STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
ECLI | ES:TSJCV:2005:541 |
Número de Recurso | 34/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación nº 34/01 Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Alicante Recurso nº 500/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 75/2005 Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Concepción contra la Sentencia nº 188/00, de 25 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el Recurso nº
500/99, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Jávea.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante dictó Sentencia en los autos nº 500/99 desestimando el recurso interpuesto por Dª Concepción contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Jávea de 26 de febrero ordenando la demolición de determinadas obras. Notificada la Sentencia, Dª Concepción interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de enero de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Por la parte recurrente se hace un especial hincapié en los posibles errores de identificación en el expediente entre las obras realizadas en la parcela de su propiedad, en la CALLE000 NUM000 , y las realizadas en la parcela contigua, propiedad del Sr. Raquel , y que corresponde al número NUM001 de la misma calle.
Desde luego a costa de considerar alturas, niveles, etc, cabe que se produzca cierto confusionismo, en el que incluso ha caído la Letrada redactora de la demanda, según indica, máxime cuando la planta más baja ha sufrido sustanciales modificaciones como más tarde veremos. Pero en el expediente consta con suficiente claridad la identificación de las obras sobre la parcela de la recurrente.
En cuanto a que las obras no hubiesen comenzado, ni el contrato aportado ni las facturas del segundo trimestre de 1997, en las que no consta fecha de entrega del material e incluso por ejemplo se refiere a persianas que lógicamente se trata de elementos que se colocan al final de la obra, hace que se pueda tener por cierto que en la fechas en que dice la Administración no hubiesen comenzado las obras, que sin duda por su embergadura debieron durar un tiempo, siendo llamativo que el Arquitecto autor del proyecto renunciase a su dirección al tener conocimiento de que las obras se estaban ejecutando sin su dirección, desconociéndose quien pudo dirigirlas.
Se alega por la parte actora que las obras llevadas a cabo estaban en todo caso amparadas en licencia, pues la misma fue obtenida por silencio al haberse solicitado la misma el 17 de junio de 1996.
Pues bien, basta comparar los planos de proyecto redactado por el Arquitecto Sr. Millán en marzo de 1996, con los planos del redactado por el Arquitecto Sr. Carlos María en marzo de 2000, y en lo que consta las obras ya realizadas cuya legalización se pretende, para concluir que las obras llevada a cabo no lo han sido de acuerdo con el proyecto Don. Millán , no coinciden en la planta, pues en la planta que la parte actora identifica...
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