ATSJ Extremadura , 14 de Diciembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:124A
Número de Recurso622/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00081/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100645, MODELO: 40080 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 622/2005 Materia: JUBILACION Recurrentes: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S Recurrido: Miguel Ángel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 181/2005 Ilmos. Sres:

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES a catorce de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado el siguiente

AUTO Nº 81 En el RECURSO DE SUPLICACION 622/2005, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución de fecha 15-7-05 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES dictada en sus autos número 181/2005 , siendo parte recurrida D. Miguel Ángel representada y defendida por D. JOSE MARIA SANCHEZ SANCHEZ, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al actor y recurrido, Don Miguel Ángel , le fue reconocida pensión de jubilación mediante resolución de la Entidad Gestora de 14 de diciembre de 200,4 siendo declarado su derecho al percibo de la indicada pensión en un porcentaje de 100% de una base reguladora fijada en 489,26 euros y efectos de 4 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres y su provincia demanda en la que el actor viene a reclamar, disconforme con la resolución de la Entidad Gestora, que se le reconozca la indicada pensión con arreglo a una base reguladora que calcula o estima correcta en 544,27 euros, en lugar de la reconocida, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

TERCERO

Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 13 de julio de 2.005, recayó sentencia el día 15 de julio del mismo año, estimatoria de la pretensión deducida por el actor, resolución en la que se hace saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

CUARTO

No conformes con indicada resolución, por las vencidas en la instancia se anuncia e interpone recurso de suplicación por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que ha sido impugnado de contrario, escrito de impugnación en el que se solicita que se inadmita el recurso formalizado y se declare firme la resolución recurrida, con las alegaciones que son de ver en el mismo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase al Ponente para examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 189.1 del TR de la Ley de Procedimiento Laboral que "Son recurribles en suplicación: 1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros)."

Partiendo del tenor literal del precepto y de que los requisitos procesales para acceder a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR