STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:1566
Número de Recurso943/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00942/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 942 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 943 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales Sr./a. LEAL LOPEZ , en nombre y representación de "DON Narciso " siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura ; recurso que versa sobre: "Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 16 de Mayo de 2003, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 22 de Enero de 2002, que imponía al actor la sanción de 601,02 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de dos años".

C U A N T I A: Indeterminada .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El demandante Don Narciso formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 16 de Mayo de 2003, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 22 de Enero de 2002, que imponía al actor la sanción de 601,02 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de dos años. La parte demandante alega la caducidad del procedimiento administrativo sancionador y que los hechos imputados no han quedado debidamente probados. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso, con base a las consideraciones obrantes en su escrito de demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte demandante consiste en la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. Respecto a la caducidad es necesario comenzar por recordar que la Sala ha venido declarando que la mera demora en la tramitación del procedimiento más allá de los plazos mencionados en los referidos preceptos, no comportaba sin más la declaración de caducidad de los procedimientos sancionadores, conforme a la doctrina que había fijado el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de Abril de 1999 , dictada en recurso de casación en interés de la ley, con los efectos que le confiere el artículo 100,7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . No obstante ello, en el momento de dictar la presente resolución la Sala ha cambiado de criterio con base a la misma doctrina emanada más recientemente por el Alto Tribunal. En efecto, no es ya que el Tribunal Supremo haya venido sosteniendo una doctrina contraria a la expuesta, y en favor de la caducidad de los procedimientos sancionadores o rechazándola por motivos diferentes, conforme a la legislación expuesta (sentencias del Tribunal Supremo: 12 de Mayo de 1999, RJ 3937; 17 de Septiembre de 1999, RJ 7348; 4 de Julio de 2000, RJ 6466; 7 de Junio de 2000, RJ 7783; 22 de Marzo de 2001, RJ 6606; 7 de Noviembre de 2001, RJ 1763; 13 de Marzo de 2003, RJ 3643 y, en fin, la de 22 de Noviembre de 2004, Sección 5ª); sino que después de aquella sentencia se han dictado otras, también en recursos de casación en interés de la ley, en las que si bien no se hace referencia a aquella primera sentencia ni a la doctrina en ella sentada, si ponen de manifiesto una clara interpretación favorable a la declaración de caducidad de los procedimientos sancionadores, conforme a los preceptos antes citados, sin mayor limitación en cuanto a su eficacia directa para decretar el archivo del procedimiento administrativo sancionador y, en fase procesal, la estimación del recurso. En ese sentido cabe citar la S.T.S. de 17 de Noviembre de 2003 (RJ 2004/579) en cuanto declara, como doctrina legal, que el intento de las notificaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, evita que se produzca la declaración de caducidad, admitiendo tácitamente dicha declaración, en otro caso; la S.T.S. de 17 de Septiembre de 2003 (RJ 2003/6356) que funda el rechazo del recurso con base a la caducidad del procedimiento conforme al actual artículo 44 antes citado; y, finalmente, la S.T.S. de 11 de Junio de 2003 (RJ 2003/4602), en cuanto declara como doctrina legal, que la caducidad no impide a la Administración la reapertura del procedimiento sancionador y, obviamente, consagrando la necesaria declaración de caducidad del procedimiento ya caducado en sentencia, con estimación del recurso.

TERCERO

En el presente supuestos, la Dirección General de Medio Ambiente dictó providencia de incoación de procedimiento administrativo sancionador, con fecha 26 de Junio de 2001, iniciándose a partir de dicha resolución el cómputo del plazo de seis meses del que disponía la Administración para dictar y notificar la Resolución que pusiera fin al procedimiento...

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