STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1005
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00415/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100305, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000297 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: LA FRATERNIDAD-MUPRESPA Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Marí Jose , Penélope , Salvador JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000624 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 415 En el RECURSO SUPLICACION 297/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia de fecha 3-11-2005, aclarada por Auto de 18-11-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 624/2003 , seguidos a instancia de DÑA. Marí Jose y DÑA. Penélope , representadas por el Sr. Letrado D. FRANCISCO AYUSO LOPEZ, frente a la recurrente, y frente a D. Salvador , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador Eduardo , esposo que fue de la actora Marí Jose y que prestaba sus servicios, con una antigüedad de Junio de 1981, como Guardia de Caza y Campo en la FINCA000 " en el término municipal de Talarrubias de esta Provincia, que es titular la empresa demandada Salvador , falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego en la tarde del pasado 15-4-03, siendo hallado su cadáver en una de las dependencias de dicha finca que utilizaba como vivienda y lugar de descanso.- SEGUNDO: Las actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción correspondiente no han identificado a los autores de los hechos ni han acreditado las circunstancias de los mismos.- TERCERO: La Mutua Aseguradora demandada Fraternidad Muprespa que tenía concertado los riesgos profesionales de la empresa, con fecha de 9-06 denegó la calificación de accidente de trabajo de dicho fallecimiento..- CUARTO: No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, la actora presentó demanda en nombre propio y en representación de sus hijos menores Penélope y Leonor ante el Juzgado interesando se declarase el fallecimiento de su esposo como derivado de accidente de trabajo.- QUINTO: Es preceptiva de una pensión de viudedad y sus hijos de orfandad sobre una base reguladora de 460,49 Euros mensuales.- Las Diligencias Previas 255/03 instruidas por el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque con ocasión de los hechos, fueron sobreseídos provisionalmente por Auto de 24-05-04 al no existir motivos suficientes para imputar a alguna persona."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Marí Jose en su nombre propio y en el de sus hijos menores Leonor Y Penélope , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua Aseguradora FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa Salvador , sobre determinación de contingencia, debo declarar y declaro que el fallecimiento del esposo y padre de aquéllas, Eduardo acaecido el 15- 6-03 tiene el carácter de ACCIDENTE DE TRABAJO, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por la procedente declaración, con todas sus consecuencias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada LA FRATERNIDAD-MUPRESPA. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandantes."

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta...

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