ATSJ Extremadura , 20 de Mayo de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:55A
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100220, MODELO: 40145 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 215 /2005 Materia: JUBILACION Recurrentes: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S Recurrido: Eloy JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 776 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veinte de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente AUTO Nº 37 En el RECURSO DE SUPLICACION 215/2005, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAl, siendo parte recurrida Eloy , y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres y su provincia demanda en la que el actor, Don Eloy , reclamaba "....se acuerde el derecho de mi mandante a la percepción de la pensión legal de jubilación sobre la base reguladora de 600,15 euros en un porcentaje del 100%, y subsidiariamente en un porcentaje del 98%, con un líquido en este segundo caso de 588,147 euros, y con efectos de 1 de julio de 2004....". Dicha petición supone que en lugar de la pensión de jubilación reconocida por la Entidad Gestora, que ascendía al 92% de una base reguladora no discutida de 600,15 euros, es decir 552,14 euros mensuales, solicita se le reconozca en el porcentaje del 100% o subsidiariamente del 98% de dicha base reguladora.

SEGUNDO

Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 12 de enero de 2.005, recayó sentencia el día 13 de enero del mismo año, estimatoria parcial de la pretensión deducida por el actor, al acceder a la pretensión subsidiaria deducida en la demanda presentada, resolución en la que se hace saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso suplicación.

TERCERO

No conforme con indicada resolución, por las Entidades Gestoras, se anuncia e interpone recurso de suplicación por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que ha sido impugnado de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase al Ponente para examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes RAZONAMIEN TOS JURIDICOS

PRIMERO

Determina el artículo 189.1 del TR de la Ley de Procedimiento Laboral que "Son recurribles en suplicación: 1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros)."

Partiendo del tenor literal del precepto y de que los requisitos procesales para acceder a los recursos son de orden público, su...

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