STSJ Extremadura , 24 de Febrero de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:323
Número de Recurso791/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00146/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIA (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102412, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000791 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA Recurrido/s: Benjamín ., Armando JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000604 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 146 En el RECURSO SUPLICACION 791/2004, formalizado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la misma, contra la sentencia de fecha 26-10-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 604/2004 , seguidos a instancia de D. Benjamín y D. Armando , representados por la Letrada Dña. Pilar Mastro Amigo, frente al Organismo recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Prestan los demandantes sus servicios por cuenta de la Administración demandada desde el año 1990 en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la Oficina Veterinaria de Zona en virtud de contrataciones temporales con la categoría profesional de Veterinarios dentro de la denominada "campaña de Saneamiento Ganadero.- SEGUNDO: En los años 2003 y 2004 tenía reconocido un sueldo base mensual de 1.028,05 y 1.048,64 euros..- TERCERO:

Las funciones que desarrollan son la extracción de sangre en vivo de ganado ovino, bovino y caprino, para la detección de enfermedades como brucelosis, leucosis y perineumonía, en aplicación de las llamada intradermina de tuberculina en el vacuno, operaciones que se ejecutan en explotaciones familiares y rudimentarias carentes en muchos casos de estructuras para la captura e inmovilización de los animales y expuestos por tanto a la agresividad de los mismos. Además tienen que desplazarse por carreteras y caminos intransitables.- CUARTO: Desde junio de 1995 viene obteniendo reiterados fallos judiciales reconociéndoles el referido complemento y condenando a la Administración a satisfacerles el importe correspondiente a los periodos reclamados.- QUINTO: En fecha 28 de abril de 2004 presentaron reclamaciones previas que no han merecido respuesta expresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar íntegramente las demandas interpuestas por DON Benjamín Y DON Armando contra la JUNTA DE EXTREMADURA y a su tenor debo declarar el derecho de los demandantes a que se les abone el plus de toxicidad y peligrosidad y a que se les abone la suma de DOS MIL SETECIENTOS SIETE ETUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO a cada uno de ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-12-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-1-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando la demanda de los trabajadores demandantes, declara su derecho al plus de toxicidad y peligrosidad y a que se les abone la cantidad que en tal concepto reclaman, interpone recurso de suplicación la parte demandada que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que dar nueva redacción al tercero para que en él se añada que "estos riesgos se pueden considerar como no importantes, según los criterios adoptados por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura ", no pudiéndose acceder a ello porque, además de que, según lo que después se verá, iba a ser intrascendente para el recurso, se apoya en documentos...

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