STSJ Extremadura , 19 de Enero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:69
Número de Recurso775/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00038/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102397, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 775 /2004 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Carla Recurrido/s: FREM AP, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S . y EXCMA. DIUPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMAN DA 412 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a diecinueve de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presente s autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 38 En el RECURSO de SUPLICACION 775 /2004, form alizado por el Sr. Letrado D. JUAN PABLO SUERO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Carla , contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2004, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 412/2004 , seguidos a instancia de la rec urrente frente a la MUTUA FREMAP, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCI AL DE BADAJOZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORA L, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO: La actora, Carla , afiliada al R égimen Especial Agrario de la Seguridad Social, comenzó a prestar sus servicios contratada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, de la entidad codemandada Diputación Provincial de Badajoz como peón de mantenimiento de carreteras, el 9-10-03- SEGUNDO: Desde hacía tres años venía siendo tratada por la Seguridad Social por hernia discal y cervicoartrosis y al día siguiente de comenzar a trabajar, el 10-12 inició una baja laboral en el mismo diagnostico. TERCERO: La codemandada Mutua Patronal Fremap comenzó a abonarle las prestaciones de Invalidez Temporal hasta el 13-02-04 en que le comunicó la anulación de dicho pago por "enfermedad preexistente a la la boral". CUARTO: No conforme y agotada la reclamación previa administrativa, presentó demanda en el Juzgado de lo S ocial dirigida también contra el Inss y la Tesorería General de la Segu ridad S ocial, interesando la reanudación del pago del subsidio y el abono de las cantidades atrasadas. QUINTO: La base reguladora del subsidio asciende a 21,95 Euros diarios".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carla contra la Mutua Aseguradora FREMAP, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GE NERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación de Invalidez Temporal, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte de la demandante .

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte , MUTUA PREMAP .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de diciembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de diciembre de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por la actora en reclamación del derecho al percibo de prestaciones por incapacidad temporal, se alza la trabajadora vencida, disconforme con la misma, disconformidad que manifiesta mediante el presente recurso de suplicación, formulando un primer motivo de recurso con la pretensión, amparada en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , de que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia del relato fáctico y por falta de motivación de la sentencia, citando como infringidos los artículos 24.1 de la Constitución Española , 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al considerar que la sentencia no ofrece en sede de fundamentación jurídica ni una sola referencia a las pruebas en que se apoya el Juzgador para sustentar los hechos declarados probados, y cuando afirma la concurrencia de enfermedad preexistente, en el hecho probado segundo se dice...

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