STSJ Castilla-La Mancha 2737, 10 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2737
Número de Recurso2150/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2737
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01488/2005 Recurso nº.: 2150/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1488 En el Recurso de Suplicación número 2150/03, interpuesto por FREMAP, INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha cuatro de septiembre de 2003, en los autos número 466/02 , sobre reclamación por Incapacidad Temporal, siendo recurrido por D. Juan Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho de D. Juan Enrique a la prestación de IT derivada de contingencia común por la baja médica de 6-9-01 con una base reguladora de 93.570 ptas. mensuales. Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Fremap al abono de dicha prestación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Enrique con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la SS, de profesión pastor inició un periodo de IT el día 29-10-99 por gonalgia izquierda, situación en la que se mantuvo hasta el día 1-3-01 en que fue dado de alta por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT. Con esa misma fecha causó baja en su afiliación al REA. Tras el periodo de IT fue calificada su incapacidad dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS en Albacete el día 15-5-01 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

El día 6-9-01 el actor recibió baja médica por un empeoramiento de sus dolencias en la rodilla izquierda. El día 2-10-01 presentó solicitud ante el INSS de pago directo de la incapacidad temporal que fue denegado por la entidad gestora por resolución de fecha 22-10-01 por no estar afiliado o en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante de la prestación y por no hallarse acogido en la hecha del hecho causante de la prestación a la mejora voluntaria de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario.

El actor solicitó también el pago de esta prestación a la Mutua Patronal Fremap quien en acuerdo de fecha 5-4-02 se la denegó por mantener un alta indebida por no reunir los requisitos de inclusión en el Régimen Especial. El dia 29-4-02 el demandante presentó escrito ante la Mutua de reclamación previa que fue desestimado por la Mutua Patronal por acuerdo de 6-5-02 por falta de afiliación y alta en la SS a la fecha del hecho causante.

TERCERO

El actor presentó el día 26-10-01 solicitud de alta en el REA cuenta propia desde el 1- 6-01 ante la TGSS. La Tesorería dictó resolución el día 7-2-02 por la que se resuelve dar el alta con fecha real de 1-6-01 y fecha de efectos 1-8-01 y que la cobertura de los riesgos profesionales como la mejora voluntaria de la incapacidad temporal es con Fremap.

CUARTO

El actor había ingresado las cotizaciones correspondientes a los meses de abril a julio de 2001 inclusive el día 4-9-01 y los meses de agosto y septiembre de 2001 el día 2-10-01, siendo la base de cotización la de 93.570 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de ésta a la prestación por I.T. solicitada, al entender el Juzgador de instancia que el actor se encontraba de alta el 6-9-01, fecha de la baja médica, se alzan los recursos de la Mutua y del INSS, los cuales procede estudiar conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

Tanto la Mutua como el INSS manifiestan que el 6-9-01, el actor no se encontraba de alta y la Mutua manifiesta que la Sentencia infringe, por inaplicación o aplicación errónea de lo dispuesto en los art. 74 y 75 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS y el art. 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el...

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