STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2144
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01255/2005 Recurso nº 47/04.- Ponente: Sr. José Montiel González .- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.255 En el Recurso de Suplicación número 47/04, interpuesto por Rosario , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 20 de Noviembre de 2.003, en los autos número 453/03 , sobre Desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de Doña Rosario absuelvo al INEM de cuantas peticiones se deducían en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Por resolución del INEM de 27 de mayo de 2.003 se denegó a la actora el subsidio para mayores de 52 años solicitado el día 12 de mayo de 2.003. La resolución venía motivada en : la suspensión de su inscripción como demandante de empleo lo fue por un tiempo superior a 12 meses, por lo que de acuerdo con la interpretación dada por la jurisprudencia al art. 7.3 b) del Real Decreto 625/85 de 2 de abril que establece el requisito indispensable, entre otros, para el acceso al subsidio solicitado, la permanencia del trabajador en situación de demandante de empleo desde la finalización del mes de espera, tras el agotamiento de la prestación anterior, ha de considerarse que la suspensión de la inscripción independientemente del motivo que la cause por un período inferior a 12 meses, no interrumpe la vinculación del trabajador a dicha inscripción, por lo que "sensu contrario" en su situación es claro que el requisito no se cumple (STS de 8 de julio de 1998).

Segundo

Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa el 17 de junio de 2.003, reclamación que fue desestimada con posterioridad a la presentación de la demanda el día 2 de octubre de 2.003 mediante resolución que venía motivada en los mismos argumentos que la denegación de la solicitud.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se postula la revisión del contenido del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, conforme a la versión alternativa que se propone, pretensión revisoria que no puede acogerse ya que para que ello pueda prosperar es necesario que se citen de modo particular los documentos o pruebas periciales en que se funde el motivo de recurso, tal como se desprende de los arts. 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No obstante lo anterior, la revisión fáctica solicitada resulta innecesaria, al versar la cuestión fundamentalmente en una cuestión jurídica, tal como se plantea en el segundo motivo de recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción de los arts. 38.1.c); 203.1, 215.1.1 y 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social ; los arts. 41 y 14 de la Constitución y el art. 7.3.b) del Real Decreto 625/85 .

Según resulta del relato fáctico de la sentencia, la actora prestó servicios laborales por cuenta ajena desde el 15 de diciembre de 1.968 hasta el 31 de diciembre de 1.990, acreditando 8.052 días de cotización.

Tras perder su puesto de trabajo, solicitó y obtuvo la capitalización de la prestación por desempleo e inició un negocio de comercio al por menor, dándose de alta en el...

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