STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2119
Número de Recurso654/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00379/2005 Recurso nº 654/2001 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 379 En Albacete, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 654/2001, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Jose Pablo , DOÑA Silvia , DON Rubén Y DOÑA Camila , representados por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigidos por el Letrado Don Eduardo Blanco Sánchez, contra el Ayuntamiento de Torrijos (Toledo), representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado Don Saturnino Cubero Garrido; y como parte Codemandada, MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S., y DON Rodolfo , representados por el Procurador Don José Luis Salas Rodríguez de Paterna y dirigidos por el Letrado Don Juan B. Beltrán Martínez; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 30 de Julio de 2001, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la petición de responsabilidad patrimonial deducida por Don Jose Pablo y otros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia:..."estimando íntegramente la demanda, reconociendo:

A.- La existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración recurrida por los hechos y fundamentos jurídicos esgrimidos.

B.- Se reconozca a esta parte el derecho a percibir una indemnización a cargo de la Administración recurrida de 420.708,47 y por tanto condenándose incluido los daños morales, siendo la cuantía de cada perjudicado, la parte proporcional al número de éstos, o subsidiariamente la que el Tribunal estime pertinente.

C.- Igualmente se la condene al pago del 20% de interés anual de la cantidad reclamada, por aplicación analógica del baremo de la Ley del automóvil, desde la fecha del evento dañoso.

Subsidiariamente y en caso de no aplicar analógicamente dicho baremo, se condene al pago de intereses de demora, desde que la Administración tuvo conocimiento del hecho.

D.- Se resuelva aplicar a las cantidades resultantes el IPC, actualizándose la indemnización, por el período excesivo tiempo transcurrido desde la producción de los hechos hasta su resolución.

E.- En su caso, se concrete las cuantías a pagar a cargo de las aseguradoras según pólizas concertadas y límite de las mismas.

F.- Y subsidiariamente a la cantidad que el Tribunal estime pertinente más los intereses correspondiente, y su actualización conforme al IPC por el tiempo transcurrido, con expresa condena en costas en uno y otro caso".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte actora.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la petición de responsabilidad patrimonial deducida por Don Jose Pablo y otros, de fecha 14 de Diciembre de 2000, ante el Ayuntamiento de Torrijos (Toledo).

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003 (5798), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422), 30 de Junio de 2004 (R.A. 5798), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de...

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