STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2048
Número de Recurso502/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01165/2005 Recurso nº: 502/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 21-09-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.165 En el Recurso de Suplicación nº. 502/04, interpuesto por la representación de D. Gerardo Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 442/03 , siendo recurrido el SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL-EMERGENCIA CIUDAD REAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 21

de enero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimo la demanda contra el SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO CR-EMERGENCIA CIUDAD REAL, y reconozco el derecho de los demandantes a percibir por el concepto de localización el doble de la cantidad que establece el Convenio Colectivo y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de las siguientes cantidades:

A D. Gerardo , la cantidad de 160,15 Euros.

A D. Imanol , la cantidad de 157,36 Euros.

A D. Alfonso , la cantidad de 157,66 Euros.

A D. Jose Pablo , la cantidad de 163,44 Euros.

A Dª Marí Trini , la cantidad de 169,32 Euros.

A D. Rogelio , la cantidad de 163,44 Euros.

A D. Fermín , la cantidad de 163,34 Euros.

A D. Ángel Jesús , la cantidad de 166,43 Euros.

A D. Jose Francisco , la cantidad de 160,15 Euros.

A Dª Magdalena , la cantidad de 166,23 Euros.

A D. Plácido , la cantidad de 160,45 Euros.

A D. Francisco , la cantidad de 166,33 Euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Gerardo , Francisco , Plácido , Magdalena , Jose Francisco , Ángel Jesús , Fermín , Rogelio , Marí Trini , Jose Pablo , Alfonso , Imanol prestan sus servicios en el Consorcio demandado en las circunstancias que constan en los hechos primeros de sus respectivas demandas y que se tienen por reproducidos.

Segundo

El IV Convenio Colectivo para el personal laboral del SCIS, aplicable con efectos de 1º de enero de 1996, estableció en el art. 31, 5º, apartado i) el denominado "complemento de localización", el cual se devengada en los supuestos en que el trabajador se encontrase localizado en periodo de descanso, por valor del 8 por ciento del salario grupo-día por cada dicha de localización.

Dicho complemento supone la obligación de responder a las llamadas de servicio en los días de localización y de incorporarse al trabajo en caso necesario, con la remuneración correspondiente en ese caso, como horas extraordinarias.

Tercero

En las tablas salariales del referido Convenio Colectivo se establecía la cuantía de dicho complemento por día.

Sin embargo, al personal del Centro de Coordinación la empresa le comenzó desde el primer momento a abonar dicho complemento por día de trabajo acreditándole por día de de trabajo justo el doble de la cantidad prevista, de modo que en lugar de 400 Ptas., por día de localización de modo que la cantidad abonada fue de 800 ptas. por día, condición unilateralmente establecida por la empresa que ha venido siendo aplicada de manera pacífica por la misma hasta el mes de mayo de 2002, en que la empresa ha comenzado a abonar dicho concepto en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo.

Cuarto

Si tales circunstancias determinaron jurídicamente la existencia de una condición más beneficiosa además de su declaración, cada uno de los demandantes habría devengado las cantidades que solicita, cuyos cálculos cuentan con el acuerdo de la demandada.

Quinto

Consta reclamación previa desestimada por acuerdo de 16-06-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real (SCIS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado nº Dos de Ciudad Real en los autos 442/03 , ordinal bajo el que se conocieron 12 demandas acumuladas, que estimando las demandas de 12 trabajadores del centro de coordinación condenó a la recurrente al abono de determinadas cantidades reclamadas en concepto de localización.

Antes de...

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