STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1816
Número de Recurso698/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01044/2005 Recurso nº 698/05 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-7-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.044 En el Recurso de Suplicación número 698/05, interpuesto por D. Rafael , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 31-1-05, en los autos número 554/04 , sobre despido, siendo recurrido FRANCISCO SIMARRO LÓPEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Rafael contra D. Cesar , a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Rafael , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Francisco Simarro López, dedicada a la reparación de vehículos, con una antigüedad de 21 de junio de 2.002, con la categoría profesional de oficial de primera y salario de 34'48 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Sobre las 17.30 horas del día 31 de agosto de 2.004, en las instalaciones de la empresa en el Polígono Industrial de Campollano, el hoy actor dio un puñetazo en la cara al también trabajador de la empresa D. Salvador Rodríguez Arico. TERCERO.- D. Luis Miguel fue conducido por el empresario al Servicio de Urgencias de la Clínica Nuestra Señora del Rosario diagnosticándole rotura de tres dientes y erosión y escariación en mucosa bucal derecha.

CUARTO

Tras recibir atención médica D. Cesar y D. Luis Miguel comparecieron en la Comisaria de Policía al objeto de formular la correspondiente denuncia. Regresando tras estas diligencias al centro de trabajo, con posterioridad a las 20'00 horas, para recoger las pertenencias del citado trabajador y acompañarlo hasta su domicilio en Madrigueras, ya que había perdido el transporte público. QUINTO.- La empresa durante los días 1 a 15 de septiembre, coincidiendo con las Ferias de Albacete, concede a sus operarios vacaciones reglamentarias. SEXTO.- El 21 de septiembre de 2.004 el hoy actor presenta papeleta de conciliación ante el SMAC de Albacete, por despido; recogiéndose en el hecho segundo de la citada que "el día 16 de septiembre de 2.004, cuando me incorpore del primer periodo de mis vacaciones verbalmente el dueño de la empresa Sr. Cesar me despidió verbalmente sin darme las correspondientes explicaciones ni razones". SÉPTIMO.- La empresa recibió convocatoria del SMAC para celebrar la conciliación preceptiva el día 23 de septiembre de 2.004. Remitiendo ese mismo día comunicación al hoy actor por burofax con el siguiente texto: "Le comunico que como quiera que nadie hasta este momento le ha despedido, al recibo de este burofax debe incorporarse a su puesto de trabajo. OCTAVO.- Tras presentarse el trabajador el día 24 de septiembre la empresa le comunica que desde el día 24 al 30 de Septiembre va a disfrutar de vacaciones. NOVENO.-Por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Albacete recaída en el juicio de faltas nº 207/2004 se viene a condenar a D. Rafael como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días -multa con cuota diaria de 10 euros, y a que indemnice a Luis Miguel en la cantidad de 196 euros en concepto de responsabilidad civil. Sentencia que no ha sido objeto de recurso. DÉCIMO.- El día 1 de octubre de 2.004 la empresa entrega al actor carta de despido por los motivos que literalmente se reproducen: "Ofensas verbales y físicas a su compañero de trabajo D. Luis Miguel el pasado día 31 de agosto del presente año, de las cuales Vd. ha sido condenado según sentencia nº 124 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Albacete, recibida en esta empresa el día 27 de septiembre ". "Estas faltas se consideran como muy graves según el Estatuto de los Trabajadores y se sancionan con el despido". UNDÉCIMO.- La empresa ha pagado al trabajador mediante pagares de la Caja Rural de Albacete los salarios del trabajador correspondientes a las mensualidades de septiembre cobrado el 8 de octubre, de agosto cobrado el 1 de septiembre y de julio cobrado el 3 de agosto de 2.004. DUODÉCIMO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete recaída en los autos nº 506/2004 el 3 de diciembre de 2.004 , se viene a desestimar la demanda del hoy actor, "por falta de acreditación del despido verbal, pues ha quedado demostrado con la actuación de las partes que hasta el día 1 de octubre de 2.004 se mantuvo vigente la relación laboral entre demandante y empresario individual demandado". DECIMO TERCERO.- El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el día 3 de noviembre de 2.004, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 26 de octubre de 2.004. DÉCIMO CUARTO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de lo Social de los de Albacete el día 5 de noviembre de 2.004.

DÉCIMO QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical o de personal."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia...

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