STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1114
Número de Recurso2101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00641/2005 Recurso nº 2.101/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 5-5-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 641 En el Recurso de Suplicación número 2.101/03, interpuesto por Silvio Y OTRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 22 de julio de 2.003, en los autos número 291/03 , sobre Cantidad, siendo recurrido Gregorio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Silvio Y D. Arturo contra D. Gregorio , debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Gregorio prestó servicios para la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , desde el 19 de julio de 1.999 hasta el 18 de septiembre de12.000, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario diario de 26'08 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El 18 de septiembre de 2.000 el demandante fue despedido, siendo dado de baja en la Seguridad Social con fecha 16 de septiembre de 2.000.

TERCERO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad de fecha 18 de octubre de 2.000, autos 339/00 , se declaró la improcedencia del despido del demandante, por auto de fecha 28 de febrero de 2.001 se declaró extinguida la relación laboral con ocasión de un incidente por readmisión irregular, condenándose a los actores a que abonasen al Sr. Gregorio la cantidad de 1.356'36 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 2.738'81 euros en concepto de salarios de tramitación.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2.001, se pago el importe de 4.095 euros en concepto de indemnización y salarios. de tramitación fijados en el auto de fecha 28 de febrero de 2.001 .

QUINTO

En fecha 9 de enero de 2.002, el demandado, Sr. Gregorio , en un procedimiento penal, seguido en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcázar de San Juan declaró que "desde su despido hasta la vista del juicio laboral estuvo trabajando en la empresa Avícola Carrazoni cobrando salarios".

SEXTO

En fecha 22 de abril de 2.003 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, celebrándose el preceptivo acto el 5 de mayo de 2.003, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión fáctica de la sentencia, a fin de adicionar un nuevo hecho probado con el contenido que se indica en el desarrollo del citado motivo de recurso; modificación fáctica que la Sala considera irrelevante ya que se concreta a reflejar las distintas actuaciones judiciales que se han seguido por la parte recurrente en orden a obtener el reintegro del importe de los salarios de tramitación que en su momento fueron abonadas al trabajador despedido, debido a que con posterioridad se ha tenido conocimiento de que dicho trabajador, durante el período temporal que se contempla para el devengo de tales salarios de tramitación, estuvo percibiendo salario por prestar servicios para otra empresa, hecho que ocultó en el trámite de ejecución de la sentencia de despido.

La constatación de la tramitación seguida para obtener, hasta ahora sin éxito, la devolución del importe de los salarios de tramitación es irrelevante puesto que la cuestión se reduce a un solo punto jurídico, cual es determinar el procedimiento adecuado para obtener en su caso el reintegro de tales salarios, lo que se resolverá en el siguiente motivo de recurso destinado a tal fin.

SEGUNDO

En el segundo y tercero motivo de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción del art. 235.2 de la LPL y del art. 59.1 del E.T . Debe partirse de que en el proceso 339/2.000, de los del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, sobre despido, se dictó sentencia en 18 de diciembre de 2.000 , en la que se declaraba improcedente el despido del trabajador demandante, condenando a la entidad demandada a readmitir al citado trabajador o a abonarle una indemnización de 225.680 ptas. y abono de salarios de tramitación desde la fecha de despido.

La empresa optó por la readmisión, pero por Auto de 28 de febrero de 2.001 , se estimó que dicha readmisión había sido irregular, y declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 225.680 ptas. y otras 455.700 ptas. en concepto de salarios de tramitación, que fueron abonadas por aquélla.

Cuando con posterioridad tuvo conocimiento la empresa de que el trabajador había ocultado que, después de ser despedido, estuvo prestando servicios para otra empresa, interpuso querella criminal por el delito de estafa, dando lugar a un proceso penal que fue sobreseído por Auto de 4 de marzo de 2.003, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real .

La empresa intentó...

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