STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Abril de 2005
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:825 |
Número de Recurso | 362/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00456/2005 Recurso nº: 362/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 31-03-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a siete de Abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 456 En el Recurso de Suplicación nº. 362/05, interpuesto por la representación de SOLIS AGENCIA DE SEGUROS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº.
456/2004 , siendo recurridos C.C.O.O., D. Alexander y D. Luis , D. Juan Antonio , D. Ignacio , D. Luis Manuel , D. Evaristo , y CSI-CSIF, sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.
Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 29 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que estimando la excepción de falta de acción de la demandante SOLISS respecto de la demandada por ella formulada frente a D. Alexander , D. Luis , D. Juan Antonio , D. Ignacio , D. Luis Manuel , D. Evaristo , CC.OO y CSI-CSIF, y sin entrar a resolver del fondo de la cuestión planteada, debo absolver y absuelvo a los citados demandados en la instancia de las pretensiones formuladas frente a los mismos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La empresa demandante se dedica a la actividad de seguros privados contando con múltiples centros de trabajo en la provincia de Toledo en ninguno de los cuales presentan servicios mas de 5 trabajadores.
El número total de trabajadores en la provincia es de 32 repartidos en 26 centros de trabajo.
Cada centro es autónomo en su organización, gestión y contabilidad.
El 4-3-03 por el Sindicato CC.OO. se preaviso la celebración de elecciones en la empresa agrupando a los trabajadores de todos los centros de trabajo de la provincia.
El proceso electoral se celebró en todos sus trámites sin oposición ni impugnación por la empresa demandante. Las candidaturas proclamadas fueron las presentadas por CC.OO y CSI- CSIF.
El 14.4.03 se celebró la votación para la elección de 3 representantes de los trabajadores, siendo elegidos 3 delegados de personal y 2 suplentes todos los cuales son las personas físicas codemandadas en la presente causa, que han actuado desde entonces en ejercicio de su cargo.
La empresa formuló papeleta de conciliación por conflicto colectivo el 27.3.04 celebrándose acto de conciliación ante el SMAC el 15.6.04 sin alcanzarse acuerdo.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda en materia de Conflicto Colectivo promovido por la empresa SOLISS, Agencia de Seguros, S.L., contra los representantes legales de los trabajadores de la misma, resuelve acogiendo la excepción de falta de acción, aducida de contrario, no entrando a conocer del fondo de la misma; muestra su disconformidad la entidad accionante mediante tres motivos de recurso amparados en el art. 191.c) de la L.P.L ., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 24.1 de la C.E .; el art. 416 de la L.E.C ., en relación con el art. 75 y s.s. y concordantes de la L.P.L .; asi como de la Jurisprudencia del T.S. contenida en Sentencias como las de 31-01-2001 (RJ 2001/2138) y 19-03-2001 (RJ 2001/3385). SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, la empresa demandante, dedicada a la actividad de seguros privados y que cuenta con múltiples centros de trabajo en la provincia de Toledo, en ninguno de los cuales prestan servicios mas de 5 trabajadores; siendo el número total de empleados en la provincia 32, repartidos en 26 centros de trabajo, siendo cada uno de estos autónomo en su organización, gestión y contabilidad; instaba en la demanda iniciadora del presente procedimiento de conflicto colectivo, un pronunciamiento en el sentido de que "no pueden...
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