STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:353
Número de Recurso1181/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00160/2005 Recurso nº.: 1181/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 10-2-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 160 En el Recurso de Suplicación número 1181/03, interpuesto por ASEPEYO MATEPSS 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha dos de diciembre de 2002, en los autos número 475/02 , sobre reclamación por Prestaciones (Viudedad, Orfandad y otras) , siendo recurrido por Dª María Teresa , INSS, TGSS y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Teresa y desestimando la interpuesta por D. Braulio contra Asepeyo, Mutua patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, Delegación de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, INSS y TGSS debo declarar y declaro, que la contingencia de las prestaciones por fallecimiento de D. Ramón es Accidente de Trabajo y en su virtud debo condenar y condeno a la Mutua Asepeyo como subrogada de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha a que abone a Dª María Teresa una pensión de viudedad del 46% de la Base Reguladora mensual de 2.156,33 euros/mes, con las mejoras y revalorizaciones a que hubiese lugar y fecha de efectos de 28 de febrero de 2002, a una indemnización a tanto alzado de 12.937,98 euros y 80,05 euros en concepto de auxilio por defunción, abonándole igualmente como representante legal de Dª Carmen una pensión del 20% de la misma Base Reguladora, con las mejoras y revalorizaciones procedentes e igual fecha de efectos y una indemnización a tanto alzado de 62.156,33 euros. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Ramón , nacido el 21 de julio de 1943 y con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 de Ciudad Real, era padre de D. Ramón , D. Braulio y Dª Carmen y cónyuge de Dª María Teresa desde el 19 de marzo de 1975. El primero nació el 11 de enero de 1976; el segundo el 25 de julio de 1978, la tecera el 24 de noviembre de 1984 y la cuarta el 16 de abril de 1949.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2002 acudió a su trabajo como Jefe de Sección de Personal de la Delegación Provincial de Consejería de Agricultura de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fichando su entrada a las 16,56 horas. Por la mañana había prestado sus servicios de 7,36 a 14,02 horas. El centro de trabajo se encuentra sito en la calle Alarcos de Ciudad Real.

TERCERO

El 25 de febrero el Sr. Braulio fichó por la mañana a las 7,42 la entrada y a las 14,22 la salida, y por la tarde a las 16,52 la entrada y a las 20,18 la salida. El día 26 de febrero ficho por la mañana a las 7,51 la entada y a las 14,54 la salida y por la tarde a las 16,48 la entrada y a las 20,07 la salida.

CUARTO

En los días previos a su fallecimiento el Sr. Ramón se encontraba en un continuo estado de fuerte tensión emocional y preocupación en su puesto de trabajo como consecuencia de un concurso de personal recientemente resuelto que conllevaba tomas de posesión y el cese de trabajadores interinos. En la mañana del 27 de febrero un compañero de trabajo, D. Matías , fue a buscarle a su despacho para bajar a una cafetería como hacían todos los días, a lo que el Sr. Ramón respondió, en un estado de elevado nerviosismo, que no podía porque tenía cosas que hacer y que iba a ir por la tarde a trabajar. En el transcurso de la tarde de ese día, y por razones desconocidas, el Sr. Ramón abandonó el centro de trabajo sin fichar la salida dejando la luz de su despacho encendida y su mesa con numerosos papeles encima.

Sobre las 18 horas cuando se encontraba en la CALLE000 nº NUM001 de Ciudad Real cayó repentinamente al suelo, donde quedó tumbado, siendo certificado su fallecimiento por derrame cerebral por el facultativo de la UVI movil a las 18,50 horas. Según parte dirigido al Juzgado de Guardía sufrió "muerte súbita no filiada", "muerte natural".

QUINTO

La antigüedad de D. Ramón en las Administraciones Públicas fue de 37 años, 1 mes y 12 días y en su puesto de trabajo a la fecha de su muerte de 28 años, 2 meses y 30 días.

Su salario a fecha de su fallecimiento era el siguiente:

-Jornal o sueldo diario: 22´77 euros.

-Antigüedad: 9,96 euros.

-gratificaciones extraordinarias (2): 898,63 euros, cada una. -Complemento de destino percibido de 27 de febrero de 2001 a 28 de febrero de 2002: 5.497,77 euros.

-Complemento específico en igual periodo: 6.190,06 euros.

Trabajó todos los días laborales con excepción de los sábados y 13,14,16,17,20,21,23,24,27,28,29,30 y 31 de agosto de 2001; 3,4,5,6,7,10,11,12, 13 y 14 de septiembre de 2001, por vacaciones anuales; 19 de abril, 19 de julio de 2001, 14,15,16, 17 y 18 de enero de 2002, por asuntos particulares; 1 de enero, 19 de marzo, 12 y 13 de abril, 1 de mayo, 31 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre de 2001, y 1 y 7 de enero de 2002; todos ellos, fiestas oficiales en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; 4 de junio y 22 de agosto, fiestas locales.

SEXTO

Con fecha 15 de febrero de 2002 Dª María...

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