STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:359
Número de Recurso1774/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00171/2005 DON FÉLIX Mª. ROMERO JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1.774/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 10-2-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diez de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 171 En el Recurso de Suplicación número 1.774/04, interpuesto por Rita , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera, de fecha 30 de junio de 2.004, en los autos número 190/04 , sobre Extinción Relación Laboral, siendo recurridos MARRUPE SANTA ISABEL, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por DOÑA Rita contra la entidad MARRUPE SANTA ISABEL, S.L. y en consecuencia declarar a la demandante a estar y pasar por tal declaración todo ello con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, por lo que no se califica la extinción de dicha relación laboral como un supuesto de incumplimiento grave por parte del empresario de sus obligaciones contractuales para con la demandante".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante DOÑA Rita venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa MARRUPE SANTA ISABEL, S.L. con la categoría de auxiliar de cocina, con un salario mensual de 23,30 euros/día incluida toda la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral 1a inició la parte actora con fecha 2-7-02 hasta 1-1-03 mediante un contrato de duración determinada que fue objeto de prórroga por tiempo de seis meses hasta el día 1-7-03, al que sucedió la celebración de otro contrato de duración determinada desde el día 2-07/03 hasta 1-1-04.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 9/08/04 la TGSS comunica a la empresa MARRUPE SANTA ISABEL S.L. la sucesión continuada de los contratos laborales suscritos con la trabajadora Dña.

Rita , sobrepasando éstos el tiempo legal por lo que se considera a dicha trabajadora bajo la modalidad contractual de contrato indefinido a tiempo completo ordinario.

CUABTO.- Con fecha 2/01/04 y 9/01/04 la empresa demandada envía sendos burofax del siguiente tenor literal:

"MARRUPE A 2 DE ENERO DE 2004. Por medio de la presente le comunico que ha faltado usted al trabajo los días 26,27,28,29,30 y 31 de diciembre del 2003 sin justificar motivo alguno de sus faltas. Por lo que te rogaría que se pusiera en contacto con la dirección de esta empresa para que nos dijera si desea continuar trabajando en la misma, o por el contrario desea dar por finalizadas sus relaciones laborales con la misma. "MARRUPE A 9 DE ENERO DE 2004.Por medio de la presente le comunico que no habiendo acudido a su puesto de trabajo desde el día 26 de diciembre del 2003 a la fecha, sin motivo alguno, ni causa que lo justifique, le rogaría que en el plazo máximo de 24 horas se incorpore a dicho puesto de trabajo entendiéndose si no lo hace que renuncia a su puesto de trabajo por baja voluntaria".

y en consecuencia se procede a la baja voluntaria ante la TGSS con fecha 11/01/02.

QUINTO

Ante la situación de baja voluntaria la trabajadora demandante solicita con fecha 30/01/04 se modifique la causa de baja voluntaria por baja no voluntaria, lo que se produce con fecha 2/01/04 y contra la que interpone recurso de alzada la parte demandada obteniendo la resolución del siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

"estimar el recurso de alzada presentado por la empresa MARRUPE SANTA ISABEL S.L"

procediendo a fijar como causa de baja cursada de fecha 11/01/04 del trabajador Rita con NAF NUM000 en el c.c. NUM001 de dicha empresa en baja voluntaria ".

SEXTO

La demandante instó ante el SMAC demanda de conciliación en materia de extinción de la relación laboral, solicitando se diera por terminado por transcurso del plazo pactado o subsidiariamente por causas imputables a la empresa por no respetar la categoría profesional, horario laboral y descansos según lo estipulado en el correspondiente convenio colectivo.

SÉPIIMO.- La demandante no asistió al trabajo durante los días señalados en el hecho probado cuarto, sin que haya quedado probada justificación alguna de tal inasistencia.

OCTAVO

La entidad MARRUPE SANTA ISABEL,S.L. se constituyó con fecha ll/l1/98 y cuyo objeto social es la explotación de residencias de la tercera edad, asistiendo a personal válido y asistido. La adquisición, arrendamiento, explotación o enajenación de toda clase de bienes muebles y siendo DIRECCION000 de la misma así como accionistas a partes iguales Dña. Diana y su esposo. D. Jon .

NOVENO

Que tras la visita de la Inspección de Trabajo con fecha 26-5-04 se emite informe, incorporado a autos como diligencia para mejor proveer, con el siguiente tenor literal:

"la actividad desarrollada por la demandante no ha podido ser comprobada de forma directa, dado que la misma ya no presta sus servicios en la empresa. Los medios de comprobación han sido el examen de las instalaciones así como las declaraciones de la titular de la empresa y de otras trabajadoras. Estas declaraciones han sido prestadas de forma espontánea en visita efectuada sin aviso previo. El resultado de la investigación ha sido el siguiente: DOÑA Rita realizaba funciones de ayudante de cocinera. Las funciones de cocinera las efectúa la propia directora del establecimiento. Actualmente otra persona sustituye a la citada. El horario es de 8 a 15...

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