STSJ La Rioja 247, 21 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2005:247 |
Número de Recurso | 139/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 247 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO00718/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rollo de Apelación nº: 139/2005 Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco, Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás D. Luis Loma Osorio Faurie S E N T E N C I A Nº 718/2005 En la ciudad de Logroño a 21 de diciembres de 2005.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 139/2005, a instancia de D. Ignacio , representado y defendido por la Letrada Dª Ainhoa Martínez Ruidíaz siendo apelada la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA TERRITORIAL, representada por el Abogado del Gobierno, contra la Sentencia Nº 235/05 de 13 de junio , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 21-1-05, relativa a no autorizar al recurrente la compatibilidad para el ejercicio de la actividad pública solicitada.
I/
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Nº 77/2005 Sentencia Nº 235/05, de 13 de junio , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de, D. Ignacio , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas.
Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de diciembre de 2005.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco II/
Se impugna en esta apelación la sentencia número 235, de 13 de junio de 2005 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la hoy apelante contra resolución de 25.1.2005, de la Jefatura de Inspección General de Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Territorial de La Rioja, que dispuso no autorizar al actor la compatibilidad para el ejercicio de la actividad pública solicitada.
La sentencia apelada considera que no procedía autorizar la compatibilidad solicitada porque se superan las retribuciones máximas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo la antigüedad.
El...
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STSJ Canarias 439/2017, 12 de Septiembre de 2017
...lo que supondría una desigualdad carente de justificación razonable". En este mismo sentido, se pronuncia la STSJ de La Rioja de fecha 21 de diciembre de 2005, según la cual "Debe dejarse al margen del cómputo el concepto de antigüedad tanto en lo relativo al limite de las retribuciones de ......