STSJ Cataluña 14150, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:14150
Número de Recurso656/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14150
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 656/2000 Partes: María Rosa DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT SENTENCIA Nº 1352 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Maria Pilar Rovira del Canto Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 656/00, interpuesto por Doña María Rosa , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Luque Toro y asistida por el Letrado Don Jorge Fillat Boneta contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y contra el Institut Català de la Salut, representado por el Procurador Don Ricard Toll Alfonso y asistido por el Letrado Don Joan Josep González Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 17 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en reclamación de daños y perjuicios ocasionados a la recurrente y su hijo Cosme con motivo de la asistencia prestada a los mismos durante el parto en el Hospital Arnau de Vilanova de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación del recurso y la declaración de responsabilidad patrimonial del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya y condena al mismo al pago de los daños y perjuicios ocasionados a Doña María Rosa y a su hijo Don Cosme en la cuantía de 40.000.000 pesetas más los intereses legales correspondientes y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante...

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