STSJ Cataluña 10199, 21 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10199 |
Número de Recurso | 457/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10199 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 457/2001 Partes: ENRIQUE BERNAT F. S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1151 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dº PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
457/2001, interpuesto por ENRIQUE BERNAT F. S.A., representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOBADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 15 de enero de 2001, que en la Pieza de Admisión a Trámite de la Suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 5097/00 interpuesta contra Acuerdo de Declaración de fraude de ley, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, declarándose que no ha tenido efecto alguno de suspensión preventiva.
La resolución impugnada, tras reseñar el art. 77, y artículo 76 apartado 6 del REPREA (Real Decreto 391/1996), acordó la no admisión a trámite de la solicitud de suspensión al haberse solicitado la suspensión sin aportación...
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