STSJ Cataluña 8955, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:8955
Número de Recurso8696/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8955
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 13 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7768/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

120/2004 y siendo recurrido/a Magdalena . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.2.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y revocando en parte las resoluciones administrativas impugnadas, debo declarar y declaro indebida la mitad de la prestación percibida por la actora correspondiente a los dias 24.4.03, 8.5.03 y 15.5.03, así como procedente la sanción de la pérdida de la prestación durante el plazo de tres meses inmediatamente seguidos a esta última referida fecha, y condeno al ente gestor a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencia legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) A la demandante la fueron reconocidas por resolución del INEM de 24.4.03 las prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante el periodo comprendido entre el 19.03.03 y el 15.4.04 sobre la base reguladora de 73,83 euros diarios.

  1. ) Estando percibiendo la prestación efectuó trabajos de docencia por cuenta ajena en el casal de Curación de Vilassar de Mar durante los dias 24.4.03, 8.5.03 y 15.5.03 en jornada parcial de 4 horas cada uno de ellos lo que fue advertido y comprobado por los servicios de control del INEM in situ.

  2. ) Este organismo, después de iniciar expediente de revisión en el que la demandante pudo formular alegaciones, dictó resolución el 23.10.03 declarando la percepción de la prestación reconocida y dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo.

  3. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa el 18.11.03, que fué desestimada por nueva resolución de 8.1.04, quedando agotada la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio en parte de la pretensión ejercitada y mediante el que se revoca, asimismo en parte la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) por la que se imponía la sanción de extinción del...

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