STSJ Cataluña 10620, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10620
Número de Recurso559/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10620
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 559/2001 Parte actora: D. Constantino Parte demandada: D.G. DE LA GUARDIA CIVIL SENTENCIA nº 931/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 559/2001, interpuesto por D. Constantino que en su calidad de funcionario de la Guardia Civil asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada D.G. DE LA GUARDIA CIVIL, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 25 de febrero de 2002 , quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de10 de julio de 2002 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental instadas por el actor, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 17 de febrero de 2003 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Acordado por providencia 8 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 22 de septiembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo núm. 559/01 promovido por D. Constantino , es la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 26 de ABRIL DE 2001 por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente en orden a que le fuera abonado el complemento específico singular correspondiente al cargo de Jefe de la 3ª Sección del Puerto de Barcelona que ejerció en funciones , de forma accidental, en sustitución del titular del puesto, desde el 30 de marzo de 2000.

Suplica en su demanda que se declare no ajustado a derecho el acto impugnado así como que se le reconozca su derecho a percibir el complemento especifico singular del puesto de trabajo desempeñado de Jefe Interino de la 3ª Sección, calificado en la Relacion de Puestos de Trabajo como Jefe de Subgrupo Operativo Fiscal, desde el 31 de marzo de 2000 hasta que se adoptó la nueva norma de no proceder al abono generalizado , 19 de julio de 2000, junto con los intereses legales.

El actor, Sargento de la Guardia Civil, con destino en la 3ª Sección del Puerto de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona , pone de manifiesto que desde el 31 de marzo de 2000 hasta la actualidad viene desempeñando el puesto de trabajo el puesto de Jefe de la Sección de su destino, el cual tiene asignado en el actual Catalogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Guardia Civil un complemento especifico singular retribuido en una cantidad mensual determinada bajo el nombre o denominación de JEFE DE SUBGRUPO OPERATIVO FISCAL. Alega que tiene derecho a percibir este...

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