STSJ Cataluña 9757, 16 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9757
Número de Recurso505/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9757
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 505/2001 SENTENCIA Nº 685/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 505/2001, interpuesto por PROMOCIONES TURISTICAS MEYBRU, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ELENA SORIA DE VILLALONGA y dirigida por el Letrado DON JOAQUIN RIBOT TARRAGONA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELL- PLATJA D'ARO, representado por el Procurador DON PEDRO CALVO NOGUES y dirigido por el Letrado DON JORDI SALGAS RICH. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso formulado contra la resolución dictada el 3 de noviembre de 2000 por el Director General de Urbanismo, por la que se imponía a la recurrente una sanción de 10.601.447 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se dé lugar al recurso.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 5 de febrero de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso formulado contra la resolución dictada el 3 de noviembre de 2000 por el Director General de Urbanismo, por la que se imponía a la recurrente una sanción de 10.601.447 pesetas.

El recurso fue desestimado por resolución expresa dictada el 9 de enero de 2002 del Director General de Urbanismo.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. 1.

Posibilidad de establecer un camping o establecimiento de acampada en suelo no urbanizable; 2. Silencio positivo en la solicitud de licencia; 3. Derecho positivo aplicable en materia de sistemas de protección hidráulica; 5. Desviación de poder; 6. Improcedencia de la incoación de expediente sancionador; 7. Nulidad por falta de publicación íntegra del Plan General; 8. Nulidad por falta de práctica de prueba; 9. Indebido y erróneo cálculo de la sanción.

SEGUNDO

El expediente sancionador en el que se dicta el acto recurrido se incoa por decreto de 25 de abril de 2000 del Alcalde de Castell-Plaja d' Aro , en el que se indica que tiene por objeto las obras realizadas sin licencia por la recurrente en la finca situada al lado del Camping Calldaro, consistentes en la construcción de viales.

Habida cuenta que la cuestión referida a la obtención por silencio positivo de la licencia pedida por la recurrente para la ampliación del camping, ha sido resuelta en la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Girona , confirmada por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 9 de mayo de 2003 , en la que se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto, entre otras resoluciones, contra la denegación de la licencia, en la resolución de las cuestiones planteadas por la recurrente, referidas a la posibilidad de establecer un camping en suelo no urbanizable, obtención de la licencia de ampliación por silencio positivo, desviación de poder en el procedimiento seguido con la solicitud de licencia y derecho aplicable...

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