STSJ Cataluña 9227, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:9227
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9227
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 171/2004 SENTENCIA Nº 704/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

171/2004 , interpuesto por Dña. Paloma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Mª

Hernández Dalmau y defendida por la Letrada Dña. Antonia Moyano Mata, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 296/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona , por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó en su pieza separada de medidas cautelares Auto en fecha 3 de septiembre de 2004 , en cuya parte dispositiva se acordó "no adoptar la medida cautelar solicitada por la recurrente".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la defensa de la actora Sra. Paloma , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que formalizase su oposición en el plazo legal, el cual no obstante dejó transcurrir.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Constituye el objeto de los autos principales del Procedimiento Abreviado 296/2004, de los que conoce el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Barcelona , la impugnación por la actora, de nacionalidad ecuatoriana, de la resolución dictada en fecha 17 de febrero de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó a aquélla el permiso de residencia temporal solicitado, al tiempo que se la advertía que "deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de quince dias, contado a partir del dia siguiente al de la notificación de la resolución".

Solicitada por la parte actora, que "se adopte la medida cautelar de suspensión de la salida obligatoria", fundada dicha petición, en la alegada situación de arraigo de la actora, la inexistencia de peligro para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 53/2010, 26 de Mayo de 2010
    • España
    • 26 Mayo 2010
    ...el Inspector de Trabajo, pero no a las conclusiones del informe, como viene reiterándose por la doctrina judicial, por todas, sentencias TSJ Cataluña 12-09-2005, AS 2005\3629 y TSJ Madrid 12-07-2004, AS 2004\2866 y 16-05-2006, AS 2006\1804, habiéndose constatado por la Inspección los turnos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR