STSJ Cataluña 9647, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9647
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9647
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 157/2005 APELANTE : HOSTAL BARBERA, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 667 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 157/2005, seguido a instancia de la entidad HOSTAL BARBERA, S.L., representada por el Procurador Don JOSE FERNANDEZ ARAMBURU TORRES, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 6 y en los autos 369/2002, se dictó Sentencia nº 38, de 11 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció

    "Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado, consistente en la orden de precinto que, en consecuencia, se anula por ser contrario a derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de septiembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

No se discute que el proceso contencioso administrativo seguido en primera instancia tiene por objeto la entrada en el establecimiento denominado HOSTAL BARBERA S.L. y en el precinto de determinadas habitaciones del mismo. Según la parte actora en primera instancia, hoy parte apelante, se concreta que el precinto lo fue los días 7 y 9 de octubre de 2002 y de 43 habitaciones por ocho días y de 4 habitaciones por seis días.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 6 y en los autos 369/2002, se dictó Sentencia nº 38, de 11 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado, consistente en la orden de precinto que, en consecuencia, se anula por ser contrario a derecho".

SEGUNDO

Efectivamente el atento estudio de las alegaciones de las partes contendientes en el presente recurso de apelación pone de manifiesto con claridad que la temática que accede a esta alzada es sólo la desestimada pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial en el precinto ilegal producido por la Administración en los días referidos y que se cifra respecto al uso regular de hostal por el precio que se defiende que va de 22.5, 24, 27, 29, 33, 36 para determinadas habitaciones a 42 para otras. En total, más un porcentaje del 25% en concepto de vía de hecho, 13.276,25 con sus intereses legales desde el día 9 de octubre de 2002 hasta su efectivo pago.

TERCERO

Llegados a las alturas de poder resolver el presente caso debe darse por conocido el reiterado conocimiento que los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos han ido teniendo del hostal de autos, sobradamente puesto de manifiesto en el proceso seguido en primera instancia respecto a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, y que, en la parte que interesa, no pudiendo sorprender a las partes, esta Sección y tribunal que decide igualmente conoce, al punto de que debe bastar que se indiquen y resalten los siguientes particulares de nuestra Sentencia nº 819, de 25 de noviembre de 2004 , recaída en el rollo 227/2004:

"Centrada de tal forma la depuración de las alegaciones en liza, este tribunal debe anticipar que la adhesión a la apelación no puede prosperar por las siguientes razones:

  1. El apartado de Hechos probados de la Sentencia apelada es riguroso y altamente pormenorizado, hasta puntualmente descriptivo de lo acontecido en el expediente administrativo en sus actuaciones -baste a los...

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