ATS, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1134 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: RRL/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 1134/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000, NUM001 y NUM002 de Valencia y otros presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 249/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 330/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradores D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000, NUM001 y NUM002 de Valencia y otros, y D.ª Victoria Pérez-Hulet Díez-Picazo, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros, se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.
Los recurrentes han constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que quedó fijada en cantidad no superior a 600.000 euros. Por consiguiente, su acceso a la casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477. 2 de la LEC.
Pues bien, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el referido precepto, y con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, procede admitir el recurso de casación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en los el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000, NUM001 y NUM002 de Valencia y otros contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 249/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 330/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.