STSJ Cataluña 8367, 2 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8367
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8367
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Rollo de apelación núm. 113/2004 Partes: UNIVERSITAT DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 949 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 113/04 , interpuesto por la UNIVERSITAT DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y asistido de la Letrada Dª. Anabel Lliset Canelles.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona de 11 de julio de 2004 , en el procedimiento ordinario núm. 337/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo nº 337/2003-A promovido por la UNIVERSITAT DE BARCELONA contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA -Institut Municipal d'Hisenda-, con anulación de la resolución impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Universitat de Barcelona, que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de julio del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación del pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona en fecha 8 de julio de 2004, en el procedimiento ordinario núm. 337/03 , por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la Universitat de Barcelona contra el acuerdo del Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona de 28 de julio de 2003, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2002, relativas a las fincas situadas en la C/. Mestre Nicolau, 13, Avda. Diagonal, 641 y Avda.

Diagonal, 643, donde se ubican los Colegios Mayores Sant Jordi, Sant Ramon de Penyafort y Montserrat, respectivamente, por importe de 236.167,46 euros.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso de apelación ha sido examinada por este Tribunal, además de en la sentencia expresamente reseñada en la resolución apelada (núm. 940/2003, de 10 de julio, rollo de apelación núm. 37/03), en posterior sentencia núm. 1201/2004, de 23 de noviembre , dictada en el rollo de apelación núm. 49/2004, en la que se reitera la doctrina sentada por la primera.

En la indicada resolución, al examinar la posible aplicación de la exención contemplada para el IBI en el art. 58.1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General , en relación con determinado inmueble destinado a residencia universitaria titularidad de la Universitat Politécnica de Catalunya, sostiene en su fundamento tercero lo...

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