STSJ Cataluña 10526, 18 de Julio de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:10526
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10526
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 189/2000 Partes: Inmaculada DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT SENTENCIA Nº 934 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 189/00, interpuesto por Don Plácido y seguido, a su fallecimiento, por Doña Inmaculada , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nicolasa Montero Sabariego y asistido por la Letrada Doña Rosa Maria Pereta Boldú contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y contra el Institut Català de la Salut, representado por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado Don Eladi Medina Tejada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 7 de diciembre de 1999, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en reclamación de daños y perjuicios ocasionados al recurrente con motivo de la asistencia prestada al mismo en el Hospital Duran y Reynals de la Ciudad Sanitaria de Bellvitge.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación del recurso y la declaración de responsabilidad patrimonial del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya y condena al mismo al pago de los daños y perjuicios ocasionados a Don Plácido en la cuantía de 41.797.866 pesetas más las costas del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 12 de marzo de 2001 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de julio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor funda su demanda de responsabilidad patrimonial contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social y el Institut Català de la Salut en que fruto de la intervención quirúrgica prestada al mismo en el Hospital Duran y Reynals de la Ciudad Sanitaria de Bellvitge, fue infectado de un virus VHC que se manifestó en la analítica que le fue realizada el 16 de marzo de 1995. Aduce ue la inoculación y contagio de la hepatitis C se ocasionó por la falta de cuidado, descuido e incumplimiento de las normas vigentes sobre control e investigación serológica viral para la hepatitis de los servicios de extracción de sangre de los donantes del Hospital Duran y Reynals de la C.S. Bellvitge. Por tanto considera que existió tanto una culpa in vigilando como in eligendo, puesto que el Hospital conocedor del riesgo real que las múltiples transfusiones de sangre ocasionan en enfermos como el actor, no adoptó ninguna medida o precaución para evitar la supresión inmunológica del paciente y por consiguiente de ser contagiado de la hepatitis C por vía transfusional. Interesa se reconozca la responsabilidad de la Administración y se le indemnice por los 197 días de hospitalización, por los 1471 días de incapacidad, por las secuelas y la incapacidad absoluta permanente y por el 10% de ingresos por seis años, ascendiendo la indemnización solicitada a 41.797.866 pesetas.

Opone la representación de la Generalitat de Catalunya que falta de relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada al actor en el Hospital Duran i Reynals de la Ciutat Sanitària de Bellvitge y la posterior detección de los virus de la hepatitis C por la circunstancia que las transfusiones eran necesarias para tratar la enfermedad del paciente y se sometieron a los preceptivos controles analíticos; que si bien es cierto que en el 50% de los casos la forma de transmisión de la hepatitis C es a través de la sangre, sólo una cuarta parte de los supuestos que presentan infección por este virus tienen antecedentes de transfusión sanguínea y que no pueden olvidarse la existencia de otras vías de contagio (drogadicción, contacto sexual, vía digestiva, epidemias, ...); que en el supuesto de autos, la clínica aguda de la hepatitis no se presentó entre las dos y ocho semanas desde la transfusión; que la capacidad infectiva de cualquier elemento patógeno está aumentada por el hecho de la inmunosupresión que padecía el actor; que no puede establecerse una relación unívoca causa-efecto entre las transfusiones y la aparición de la seropositividad.infección-hepatitis C-. En suma, considera que la pretensión indemnizatoria planteada no puede prosperar ya que la atención médica dispensada fue correcta y adecuada a la patología que presentaba el paciente ajustándose a los parámetros de la normopraxis vigente y que el recurrente en ningún momento no ha demostrado la imprescindible relación causal entre las transfusiones practicadas y la posterior detección de la infección por el virus de la hepatitis "C". Interesa la desestimación de la demanda.

Por su parte, la representación del Institut Català de la Salut opone que no concurren en el presente caso los requisitos legales y jurisprudenciales para que surja la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Señala la imposibilidad de establecer una relación causal directa, inmediata y exclusiva entre el acto médico objeto de la demanda y la hepatitis C que sufre el recurrente.

Subsidiariamente, plantea la inexistencia de responsabilidad ya que en aquellos momentos era absolutamente imprevisible e inevitable la eventualidad de un contagio transfusional de hepatitis C. Interesa la desestimación de la demanda y la imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

El artículo 9,3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en el artículo 106,2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera...

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