STSJ Galicia 83/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3942
Número de Recurso121/2003
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 121/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Imanol (FALLECIDO), Carlos Antonio y Concepción , representados por el procurador D. JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigidos por el letrado D. ENRIQUE MOLEZUN MOSQUERA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR LA CONSELLERIA DE SANIDADE DE LA RECLAMACIÓN DE 19/11/2001 SOBRE RESPONSABILIDADE PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE,representado por el LETRADO DEL SERGAS, AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente ingresó, el 7 de abril de 1997, en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, para que se le practicara una adenomectomía retropúbica. Tras la operación fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos. Alrededor de las 04:00 h. sintió que la parte inferior de su abdomen estaba excesivamente hinchada, por lo que el médico le ordenó el tratamiento correspondiente y se le practicó una transfusión de sangre.- Su evolución era favorable, pero empezó a notar trastornos físicos como cansancio, astenia, temblores, etc.- Su médico de cabecera le practicó unos análisis exhaustivos en los que se le diagnosticó una Hepatitis C crónica.- El contagio de este virus, que no padecía antes de ingresar en el Hospital, tuvo que ser producido por emplear material infectado en la operación o por la transfusión que se le realizó posteriormente.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda con los documentos que se acompañan, se admita y se tenga por formulada la misma; y se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la desestimación por silencio administrativo negativo por acto presunto en el procedimiento administrativo de reclamación patrimonial a la Administración demandada, y se declare que la Administración es la responsable patrimonial, condenándola a pagar 90.151´82 euros, más los intereses legales desde la fecha en que procedan, por los daños y perjuicios que se le han producido, y las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 90.151´82 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don José Martín Guimaraens Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Imanol , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais a reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 23 de noviembre de 2001 por defectuosa funcionamiento de los servicios sanitarios consistente en el contagio por vía transfusional del virus VHC.

Por fallecimiento del recurrente durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo se personan sus hijos Concepción y Carlos Antonio .

SEGUNDO

El recurrente, nacido el 26 de junio de 1933, ingresa en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo el día 7 de abril de 1997 con diagnóstico de Adenoma de Próstata siéndole practicada intervención consistente en adenomectomía retropúbica.

Tras la intervención y estando en la UCI requiere la práctica de transfusión consistente en cuatro unidades de concentrado de hematíes que fueron suministradas por el Centro de Transfusión de Galicia y que en sus correspondientes etiquetas identificativas constaba el grupo 0 positivo, fecha 8 de abril de 1997, con las siguientes numeraciones # NUM000 , # NUM001 , # NUM002 , # NUM003 .

Causa alta hospitalaria el día 15 de abril, presentando en revisiones postoperatorias una evolución favorable respecto de la intervención practicada hasta que comienza a cursar trastornos físicos consistentes, entre otros, en temblores, cansancio físico o astenia por lo que acude en diversas ocasiones a la consulta del Dr. Lucio que en el mes enero del año 2000, ante la elevación de transaminasas que presenta, le remite para control al Dr. Juan Ramón , Médico de Cabecera que le prescribe analítica exhaustiva que le es entregada el día 20 de noviembre de 2000 resultando padecer Hepatitis C Crónica.Del expediente administrativo resulta que fue sometido en tres ocasiones previas a diversas intervenciones quirúrgicas, en concreto, una de ellas de próstata (RTU) practicada en Alemania ocho años antes, así como, analítica realizada el día 23 de agosto de 1996 en la que presentaba una elevación de transaminasas hepáticas.

El recurrente fallece el día 28 de diciembre de 2005 según certificado médico obrante en las actuaciones en el que se hace constar Hepatopatía Crónica VHC positiva y encefalopatía hepática.

Formula reclamación de responsabilidad patrimonial con fecha 23 de noviembre de 2001. Tanto en aquella como en la fundamentación del escrito rector de la litis, concreta la defectuosa asistencia sanitaria en la inoculación por vía transfusional del VHC, toda vez que las analíticas practicadas con carácter previo a la realización de la intervención quirúrgica no arrojaban dato alguno que pudiera hacer suponer, siquiera de modo indiciario, la enfermedad hepática que tras aquella intervención le fue diagnosticada, habida cuenta que el actor no está incluido en los denominados grupos de riesgo que puedan sospechar otra vía de contagio. Para resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, tanto de naturaleza física como moral, reclama la cantidad de 90.151,82 euros.

TERCERO

Las partes demandadas, Consellería de Sanidad y SERGAS, esgrimen causa común de inadmisibilidad consistente en prescripción de la acción de reclamación por transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común toda vez que Las secuelas por las que reclama ser indemnizado quedan manifestadas en el mes de enero del año 2000 en que se le diagnostica de Hepatitis C crónica por Dr. Juan Ramón habiendo presentado, sin embargo, reclamación de responsabilidad patrimonial el día 23 de noviembre de 2001.

El Tribunal Supremo tiene reconocido en supuestos de contagios relacionados con el virus de la hepatitis C, que en el caso de daño continuado la fecha que determina la posibilidad para el ejercicio de la acción de responsabilidad será aquella en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto, y ello partiendo del principio de la actio nata y teniendo en cuenta que existen secuelas que, aunque puedan establecerse como posibles, están indeterminadas en el caso concreto, desconociéndose la incidencia de la enfermedad en el futuro de la víctima, por lo que se está ante un supuesto de daño continuado y por tanto, el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas. Así lo hemos afirmado en sentencia del 31 de octubre de 2.000, EDJ 2000/42007 ,...

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