STSJ Cataluña 7753, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7753 |
Número de Recurso | 129/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7753 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 129/04 Partes: Bartolomé c/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA SENTENCIA Nº 787 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el Rollo de apelación nº 129/2004, interpuesto por Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales D. HELENA VILA GONZÁLEZ, contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Denegar la medida cautelar solicitada".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21-6-05.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone por la representación del recurrente el presente recuso contra el auto que denegó la medida cautelar que había solicitado, consistente en que se suspendiera la ejecutividad de la advertencia contenida en la resolución impugnada (denegatoria de la renovación del permiso de trabajo), de abandonar el territorio español.
Al respecto de tal advertencia, correctamente calificada por el juez a quo de secuela legal de la denegación del permiso, ya se ha pronunciado con anterioridad esta misma Sala diciendo que pese a su carácter admonitorio, no tiene en sí un contenido negativo, y podría ser objeto de suspensión en su ejecutividad (sentencias del Tribunal Supremo de...
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