STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5133 |
Número de Recurso | 3506/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 22 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3563/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 6.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Vicente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, nacida el 29.6.42, está encuadrada en el Régimen General de la
Seguridad Social y fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de yesero mediante resolución del INSS de 14.4.98.
El 3.4.03, la parte demandante presentó ante el INSS una solicitud de revisión de la prestación por entender que se había producido un agravamiento de su estado. Fue examinada por el CRAM el 10.6.03. El INSS, mediante resolución de 19.6.03, acordó denegar la solicitud.
La parte actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
El cuadro médico que sirvió de base a la declaración de incapacidad permanente total fue el siguiente: cardiopatía isquémica, infarto miocardio infero lateral, enfermedad de tres vasos, isquemia severa y precoz a la prueba de esfuerzo y afectación moderada-severa de la función cardíaca.
En la actualidad, el demandante padece angor de esfuerzo con función sistólica y valvular conservadas; hipercolesterolemia y diabetes de adulto controladas farmacológicamente.
En caso de prosperar la revisión solicitada, la base reguladora de la prestación sería de 1.020,12 euros mensuales y la fecha de efectos sería la de 20.6.03."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta, por agravación de la total reconocida, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.
Que como primer motivo del recurso y bajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 15 de Enero de 2008
...impugnada". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de abril de 2005. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1. El actor D. Luis María, con DNI NUM000,, nacido ......
-
STS, 20 de Septiembre de 2007
...Sin costas". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de abril de 2005 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que, desestimando el rec......