STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5012
Número de Recurso9823/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 21 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3547/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 19.02.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2002 y siendo recurrido/a I.C.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.01.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.02.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra el Institut Català

de la Salut, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El demandante Ángel Daniel con DNI NUM000 p resta servicios por cuenta del Institut Català de la Salut, subdivisión de Atención Primaria de Sabadell, desde noviembre de 1992, con la categoría de celador, grupo E, con un salario mensual bruto de 157.535 pts. Desde noviembre de 1992 hasta el 30 de junio de 2001 vino prestando sus servicios como personal laboral fijo del ICS , pasando a partir del día 1 de julio de 2001 a ocupar plaza del Régimen Estatutario de la Seguridad Social, con la misma categoría laboral y realizando las mismas funciones, adscrito al centro del Cap Rambla de Sabadell. En consecuencia, su relación jurídica laboral está sometida al Estatuto del personal no Sanitario de la Seguridad Social, aprobado por la orden ministerial de 5 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo.

2.- Son funciones de los Celadores a tenor del art. 14 del Estatuto del Personal no Sanitario realizar las funciones siguientes:

1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2)Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

3) Realizaran excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultada de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4) Cuidaran, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las p ersianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

6) Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

7) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

8) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

9) Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

10.- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente a utorizados por la Dirección.

11) Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habituaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo n ecesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

12) Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

13) Ayudarán asimismo a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.

14) Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.

16) En los quirófanos auxiliaran en todas aquellas labores...

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