STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:3608
Número de Recurso478/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 478/2002 SENTENCIA Nº 231/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 478/2002, interpuesto por TRANSITOS NACIONALES E INTERNACIONALES, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CARMEN MUÑOZ VENCES y dirigida por la Letrada DOÑA ROSER SANCHEZ RUIZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 11 de marzo de 2002 por el Director General de Ports i Transport, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de junio de 2001 del Jefe del Servicio Territorial de Girona de 8 de junio de 2001, que imponía a la recurrente una sanción de multa de 100.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión formulada se declare la nulidad de pleno derecho tanto de la resolución recurrida como de la resolución de 8 de junio de 2001.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de fecha 30 de diciembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 16 de marzo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 11 de marzo de 2002 por el Director General de Ports i Transport, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de junio de 2001 del Jefe del Servicio Territorial de Girona de 8 de junio de 2001, que imponía a la recurrente una sanción de multa de 100.000 pesetas.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Caducidad del procedimiento sancionador; 2. Falta de motivación; 3.

Vulneración del principio de presunción de inocencia; 4. Vulneración del principio de tipicidad; 5. Vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo el boletín de denuncia en el que tiene su origen el procedimiento sancionador en el que se dicta el acto recurrido, extendido por los Mossos d'Esquadra el 24 de julio de 2000 por la infracción del artículo 198.r) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , en la que aparece el nombre del conductor y el del titular del vehículo. A la misma sigue el acuerdo de incoación de fecha 18 de enero de 2001 y la resolución sancionadora de 8 de junio de 2001, sin que conste la fecha de su notificación, si bien tuvo que tener lugar antes del 29 de ese mismo mes, fecha en la que se presentó el recurso de alzada.

Siendo que el procedimiento sancionador en el que se dictó el acto recurrido se sigue contra la recurrente como propietaria del vehículo, en el cómputo del plazo de caducidad es de aplicación el criterio jurisprudencia recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2000 y 23 de mayo de 2001 . Esta última, tras referir la doctrina legal fijada en la anterior, en cuanto dispone que para el cómputo de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de incoación por órgano competente una vez conocida la identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto de comisión de la infracción, sin que a estos efectos el inicio del cómputo pueda efectuarse a partir de la fecha de la denuncia por el agente, añade que esa doctrina en es perfectamente aplicable a las sanciones en materia de transporte.

En aplicación de esa doctrina no es posible apreciar la caducidad del expediente ya que, incoado el procedimiento el 18 de enero de 2001 su...

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