STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:1992
Número de Recurso871/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 18 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1323/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 666/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por jubilación debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Por resolución del INSS de fecha 17/6/03 reconoció a don Jesus Miguel una pensión de jubilación sobre la base reguladora mensual de 979.99 Euros mensuales, fecha de efectos de 1/6/03 y porcentaje del 62% por los 6.851 días cotizados, equivalentes a 19 años.

Interpuesta reclamación previa en solicitud de que se reconociera un porcentaje del 80% de la base reguladora, fue desestimada por resolución de fecha 11/7/03.

El demandante ha cotizado 3381 días en el Régimen General, en que estaba de alta en el momento del hecho causante, y un total de 3470 días en Autónomos.

El demandante cotizó a Mutualidad por cuenta ajena antes del 1/1/67.

El porcentaje sería el solicitado de aplicarse el computo de años ficticios cotizados conforme a la disposición transitoria 2ª LGSS al Reta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en reclamación de que se le reconozca prestación de jubilación en cuantía correspondiente al 80 % de su base reguladora de 979,99 Euros mensuales. El demandado INSS le reconoció la pensión de Jubilación por el RETA y con un porcentaje del 62% de la base reguladora. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso a la denuncia por aplicación indebida de las Disposiciones transitorias segunda y tercera del TRLGSS en relación con la disposición transitoria primera de la Orden de 18 de Enero...

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