STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:1677
Número de Recurso634/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 634/99 Partes: Bruno , Casimiro Y Claudio AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS SENTENCIA Nº 202 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Jesús E. Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 634/99, interpuesto por DON Bruno , Casimiro y Claudio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado Don Antoni Ferré Mestre contra el AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento Don Josep Benet Pallàs.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de l'Ajuntament de Castelldefels de fecha 13 de septiembre de 1999, denegatoria de la solicitud presentada por los actores de inicio de expediente expropiatorio de una finca propiedad de los mismos situada en el sector Poal de Castelldefels.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente los extremos de su interés en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 26 de junio de 2000 , se abrió el proceso a prueba, practicándose la misma conforme obra en autos y siguiéndose por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos, y finalmente, se señaló dia y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el dia 4 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundan los actores su recurso para interesar la anulación de Decreto de fecha 13 de septiembre de 1999 , el reconocimiento del derecho de los recurrentes al inicio del procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos de su propiedad y el reconocimiento que dicho expediente expropiatorio se inicia por ministerio de la Ley, tomando como fecha de inicio la de la firmeza de la resolución judicial, en la imposibilidad de edificación del suelo por sus propietarios y en la aplicación del artículo 216 de las N.N.U.U. del PGM que permiten la exclusión de la aplicación del derecho de expropiación.

Opone la representación del Ayuntamiento de Castelldefels que la resolución viene legitimada y avalada por la clasificación y calificación de los terrenos dada por el PGM de Barcelona, que los califica de zona de equipamientos de nueva creación y ámbito local, clave 7b). Que no se dan los requisitos para la procedencia de la expropiación. Que con ocasión del...

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