STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:1149
Número de Recurso1501/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1501/2000 Partes: ROSER MOLAS C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 72 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1501/2000, interpuesto por ROSER MOLAS, representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 21 de junio de 2000, que declara la inadmisibilidad por extemporaneidad de la reclamación económico- administrativa núm.

7563/1999 interpuesta contra acuerdo de fecha 18 de mayo de 1999 dictado por el Servicio de Clases Pasivas de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona por el concepto de Clases Pasivas.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis no cuestiona el transcurso de plazo para formular la reclamación económico-administrativa de la que deriva la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad de aquella reclamación.

Sin embargo, invoca que la resolución administrativa no sólo desestima su petición de percibir el 100 por 100 en lugar del 50 por 100 que venía percibiendo de los complementos económicos para mínimos de la pensión que percibe por el régimen de Clases Pasivas del Estado, sino que se anula y reduce una resolución anterior, incurriendo en infracción del principio de prohibición de la "reformatio in peius".

Se añade en la demanda que la conexión entre esa prohibición y la interdicción constitucional de la indefensión presta transcendencia constitucional a las infracciones de tal regla cuando se empeore la situación de alguien sin un debate en el que se hayan podido sostener otras pretensiones de las que poder defenderse, citando al respecto el art. 24 de la Constitución .

No obstante, la demanda interesa no sólo la improcedencia de la baja en la nómina de los complementos, sino también la declaración del reconocimiento del complemento de mínimos en su totalidad en lugar del 50 por 100 que tiene reconocido en la actualidad.

Ambas cuestiones merecen un enjuiciamiento por completo separado, a juicio de la Sala.

TERCERO

En efecto, consta en la resolución administrativa que la recurrente solicitó el reconocimiento del complemento económico en su totalidad y sin ningún otro trámite que la comprobación de su situación, se resuelve: 1.º) Desestimar tal solicitud de percibir la totalidad del complemento económico para la pensión de Familiar Militar (Padres); y 2.º) Dar de baja los complementos económicos abonados y solicitar el reintegro de cantidades abonadas.

Pues bien, el primero de tales acuerdos ha de estimarse firme y consentido, por no haberse deducido la correspondiente reclamación económico-administrativa en tiempo y forma, tal como se notificó...

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