STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:1059
Número de Recurso301/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 301/2002 SENTENCIA Nº 82/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 301/2002, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU y dirigida por el Letrado DON IGNACIO CASTEJON LAPORTA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 20 de febrero de 2002 por la Comissió de Govern per a Assumptes Econòmics, que impone a la recurrente una sanción de multa de 1.202.024,21 euros, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 60.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto el acto recurrido.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 1 de abril de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 27 de enero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 20 de febrero de 2002 por la Comissió de Govern per a Assumptes Econòmics, que impone a la recurrente una sanción de multa de 1.202.024,21 euros, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 60.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Indeterminación de los hechos por los que se sanciona; 2. Insuficiencia y vulneraciones en la prueba; 3. Falta de tipicidad y culpabilidad; 4. Concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad; 5. Infracción del principio de non bis in idem; 6. Indebida graduación de la sanción.

SEGUNDO

El expediente se inicia con el acuerdo de incoación y el pliego de cargos de fecha 17 de diciembre de 2001, a los que siguen las actas extendidas los días 20 y 21 de ese mismo mes y año, relativas a algunas de las instalaciones afectadas por las nevadas del día 14 de ese mes. Dado que la situación habida ese día era notoria no cabe apreciar defecto en el hecho de que las actas se extendieran después de acordada la incoación del procedimiento, en cuanto que con las mismas sirvieron para determinar las circunstancias de los hechos ocurridos en esa fecha.

En el acuerdo de incoación del expediente sancionador se indica que teniendo en cuenta los hechos ocurridos los días 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2001 en relación con el suministro de energía eléctrica, se desprende que Fecsa puede ser responsable de la interrupción del suministro eléctrico durante los días de las nevadas (14, 15, 16 i 17 de diciembre de 2001), en un gran número de abonados de Catalunya, como consecuencia del defectuoso funcionamiento de les líneas eléctricas de media y baja tensión.

Seguidamente se recoge que esos hechos pueden suponer el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , tipificado como infracción muy grave en su artículo 60.4, sancionada con multa de hasta 500.000.000 de pesetas y, tras la indicación de las competencias de la Generalitat en materia de industria, energía y minas, se acuerda la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor En el pliego de cargos y en la propuesta de resolución se recoge idéntica relación de hechos y fundamentos si bien en esta última, atendiendo a la información recopilada, se añade un listado de los municipios afectados, separados por zonas de distribución, con expresión de la duración del corte del suministro eléctrico y el número de clientes. Con la notificación de esas resoluciones a la recurrente se vio cumplimentado lo dispuesto en el artículo 135 de la LPAC.

En el escrito de alegaciones al pliego de cargo presentado el 3 de enero de 2001, no se refiere la inconcreción de los hechos que se imputan y no es hasta el escrito presentado tras el traslado de la propuesta de resolución cuando se alega que la imputación se basa en unos hechos genéricos. Es de tener en cuenta que en fecha 4 de febrero de 2002 se extendió diligencia para hacer constar la consulta del expediente administrativo por la representación de la recurrente, viéndose con ello posibilitado el derecho de defensa en toda su amplitud y subsanados los posibles defectos en cuanto a traslados de la información contenida en el expediente administrativo en la que se sustentaba la propuesta de resolución, ya que a posteriori se presentó un nuevo escrito de alegaciones.

TERCERO

En el expediente administrativo obran las actas de inspección y un informe técnico sobre las interrupciones de suministro eléctrico por averías en la red de distribución de energía eléctrica de media y baja tensión, afectadas por el temporal de frío y nieve de los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2001. La información contenida en esas actuaciones resultaba suficiente para...

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