STSJ Murcia , 13 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:604
Número de Recurso571/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00709/2005 ROLLO Nº: RSU 00571/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Alberto , contra la sentencia número 56/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de marzo, dictada en proceso número 464/2004 , sobre DESEMPLEO, y entablado por don Luis Alberto frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Luis Alberto tenía reconocido subsidio por desempleo, por agotamiento de prestación contributiva con fecha de efectos 6-12-2001; tras el transcurso de doce meses, en fecha 11-12-2002 solicitó la reanudación de la prestación por periodo de seis meses. SEGUNDO: Por resolución de fecha 12-12-2002 el INEM acordó denegar. la prórroga del subsidio de desempleo por carecer de responsabilidades familiares. TERCERO: El demandante en fecha 17- 01-2003 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 11-03-2003, en la que se alegan como causa de la denegación lo hechos siguientes: 1º Que en fecha de finalización de su derecho, usted no tiene responsabilidades, por lo que no cabe la prórroga del mismo.

Se cónyuge tiene un total de ingresos brutos anuales durante el año 2002, de 16.325,24 , lo que supone un promedio de ingresos mensuales de 1.360,44 . Según la declaración IRPF año 2001 los ingresos de su familia por rendimientos de capital mobiliario son de 106,94 (8,91 /mes) . El total de ingresos mensuales de su unidad familiar son de 1.369,35 , que dividida por cuatro miembros, resulta un cociente de 342,24 , cantidad superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (331,65). CUARTO: Iniciado procedimiento sancionador, por comunicación de fecha 30-03-2004 el INEM participó al demandante la percepción indebida de la prestación por desempleo y la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo. SEXTO: El demandante presentó escrito de alegaciones, y la Dirección Provincial del INEM dicta resolución sobre percepción de prestaciones indebidas en fecha 6-05-2004, por la que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el importe de 3.703,42 , correspondiente al periodo de 1-02-2002 a 5-12-2002; frente a dicha resolución el actor interpone reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 3-08-2004, en la que se acuerda extinguir la percepción de la prestación reconocida con efectos de 1-01-2002. SÉPTIMO: Los ingresos del cónyuge del demandante, doña Carla , durante el año 2002, ascendieron a 16.325,24 , lo que supone un promedio de ingresos mensuales de 1.360,44 ; en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001 consta que los ingresos de su familia por rendimientos de capital mobiliario son de 106,94 (8,91 /mes), y el total de ingresos mensuales de su unidad familiar son de 1.369,35 , que dividida por cuatro miembros, resulta un cociente de 342,24 ; al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias asciende a 331,65 "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Alberto frente al Instituto Nacional de Empleo, y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario...

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