STSJ Murcia , 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:515
Número de Recurso513/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00600/2005 ROLLO Nº: RSU 00513/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Fidel , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 20 de diciembre, dictada en proceso número 1572/2003 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Fidel frente a Mutua La Fraternidad-Muprespa; la empresa CAMPSA, E.E.S.S.; el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor, Fidel , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "CAMPSA, EE.SS., S.A.", la cual tiene cubiertos los riesgos profesionales con "Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275". SEGUNDO. En fecha 17 de julio de 2003 el demandante es dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico de "trastorno adaptativo depresivo". TERCERO.- El INSS dictó resolución, en fecha 9 de febrero de 2004 en la que, en relación con el proceso de baja laboral referido en el precedente ordinal, declaraba que la baja médica del trabajador de fecha 176 de julio de 2003 derivaba de enfermedad común. CUARTO.- Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del ente gestor de fecha 31 de mayo de 2004. QUINTO.- El actor interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, solicitando se declare que las lesiones que padece derivan de etiología laboral, y concretamente, de accidente de trabajo. SEXTO.- El actor en tiempo y lugar de trabajo presenció y fue objeto de los siguientes atracos acaecidos en fechas: 3 de agosto de 2001, 29 de octubre de 2001, 2 de enero de 1998 y 28 de febrero de 2002. SÉPTIMO.- De los atracos a que se refiere el ordinal precedente, el actor únicamente causó baja derivada de accidente de trabajo en fecha 1 de marzo de 2002 con el diagnóstico de "otros estados de ansiedad", siendo dado de alta por mejoría en fecha 7 de marzo de 2003"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Fidel contra "Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275", contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la empresa "CAMPSA EE.SS. S.A." y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Esther Torres González, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan de Dios Teruel Sánchez, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Fidel , mantiene una demanda en la que solicita que se reconozca la etiología laboral de sus lesiones.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, tras el accidentado trámite procesal, con desistimiento de una de las demandas.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La Mutua La Fraternidad-Muprespa impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.-...

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