STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:255
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00354/2005 ROLLO Nº: RSU 0227/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Joaquín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 8 de julio de 2004, dictada en proceso número 691/03 , sobre Alta Médica, y entablado por don Joaquín frente a Mutua Valenciana de Levante (MUVALE), Agroprogres E.T.T., S.L, Empresa Usuaria Langmead España SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:" PRIMERO.- El demandante, D. Joaquín , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial Agrario, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual "peón agrícola", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada "agroprogres ETT", siendo usuaria de la prestación de servicios la empresa "Langmead España S.L." teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Valenciana Levante. SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 9 de octubre de 2002, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en atrapamiento del brazo izquierdo con una máquina plantadora. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido en precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 9 de octubre de 2002, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "atrapamiento de miembro superior izquierdo", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 16 de enero de 2003, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, "dada la irregularidad del trabajador en la asistencia por lo que no se puede valorar la efectividad del tratamiento".- CUARTO.- A la fecha del alta no consta que el actor recibiera asistencia sanitaria alguna, ni tampoco cual era la incidencia de sus lesiones en orden a su capacidad laboral.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 17,95 euros diarios.

SEXTO

El demandante, por medio de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, impugna el alta médica de fecha 16 de enero de 2003, expedidas por la mutua demandada, concretando mediante por posterior escrito de aclaración que la base reguladora diaria ascendería a 18,53 euros, y que el periodo que se reclama es el comprendido entre el 16 de enero de 2003 y el 10 de mayo de 200. SÉPTIMO.- El demandante presentó reclamación previa que fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la entidad "Agroprogres ETT, SL", contra la empresa "Langmead España,...

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