STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8759
Número de Recurso1683/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001683/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00643/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008202, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001683 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Matías Recurrido/s: Antonia , AUDISYS 1 SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000536 /2003 DEMANDA 0000536 /2003 Sentencia número: 643/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001683 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª JUAN CARLOS SÁNCHEZ GIRÓN en nombre y representación de DON Matías , contra el Auto de fecha diez de enero de dos mil cinco, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000536 /2003 , seguidos a instancia de Antonia frente a AUDISYS 1 SL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-9-2004 Dª Antonia ; interpone demanda de ampliación subjetiva de la ejecución, pidiendo que se declare en esta fase la responsabilidad personal de D. Matías , imponiéndose las costas del incidente.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre de 2004 se celebra la vista del incidente de ejecución, compareciendo las partes con el resultado que consta al acta practicada. Se practicó prueba documental y de interrogatorio, con el resultado que consta en autos al acta practicada a tal efecto, formulándose finalmente conclusiones por ambas partes comparecientes en el sentido de ratificar las previamente expuestas.

TERCERO

De acuerdo con los antecedentes unidos a las actuaciones, en obligada congruencia con lo declarado en Auto de 12-7-2004 en incidente sobre tercería de dominio dictado en las presentes actuaciones y presupuesto obligado del presente procedimiento, así como con la prueba complementaria articulada en el acto de juicio, se consideran acreditados los siguientes extremos, a los fines de resolver sobre el incidente formulado:

a)Con fecha 30 diciembre 2003, se dicta auto despachando ejecución de la sentencia y auto resolutorio de incidente de no readmisión dictados en las presentes actuaciones, de fecha 15.7.2003, objeto de aclaración el 24.7.2003, y de 29.10.2003 respectivamente.

  1. Previas las oportunas diligencias de averiguación de bienes, como resultado de las cuales se localizó la existencia del vehículo objeto de la presente tercería, en resolución de 27.1.2004 se acuerda, entre otros extremos, el embargo y precinto del vehículo referido, librando los oportunos mandamientos.

    Como resultado de lo anterior, y en virtud de oficio de 27 de enero 2004, el Registro Mercantil provincial de Santander con fecha de ese mismo día practica asiento de presentación, anotándose en el Registro de Bienes Muebles de Cantabria el embargo del bien objeto de la presente tercería.

  2. El 25.3.2004 se acuerda oficiar a la Jefatura de Tráfico de Santander a fin de que proceda a anotar el precinto del vehículo embargado; la que en oficio remitido el 2.2.2004 participa que el vehículo no figura en dicha jefatura a nombre de la empresa ejecutada, sino de D. Matías , el promotor del presente incidente, al que, siempre según los antecedentes que constan en dicha Jefatura le había sido transferido con fecha 12.3.2004 el vehículo en cuestión.

  3. Con el escrito por el que se promueve la demanda de tercería de dominio se adjunta una factura de fecha 5 de julio de 2002, emitida por AUDISYS 1 SL a nombre de Matías por importe de 13.641,60 euros en cuyo reverso figura un sello del Gobierno de Cantabria, servicio de tributos, de fecha 9.8.2002, indicando que se devuelve al interesado por alegar éste que no está sujeto al impuesto, conservando copia para comprobar la no sujeción invocada, y un ejemplar sellado de la autodeclaración del impuesto de transmisiones patrimoniales igualmente sellado con esa misma fecha por el concepto reseñado antes.

  4. En resolución de 2.1.2004, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución estimando la reclamación previa en tercería de dominio formulada por el Sr. Matías , respecto del bien objeto de la presente, disponiendo el levantamiento del embargo.

  5. La empresa AUDISYS 1 SL, en virtud de solicitud de quiebra voluntaria que presentó y fue declarada por Auto de 30.6.2003 , ha estado sujeta a procedimiento de quiebra en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega (Santander), en proc. 291/2003 , calificada de fortuita en el informe del

    Comisario de la misma (unido al ramo documental del incidente de la parte promotora del mismo), como consecuencia esencialmente del impago del principal deudor de la misma AVANZIT TECNOLOGÍA SL, junto con la pérdida de un cliente importante como IBM. En el informe consta pendiente el crédito derivado de la deuda objeto de ejecución en los presentes autos. La quiebra fue archivada provisionalmente en auto del Juzgado de 27.12.2003 por falta total de activos en tanto no aparezcan bienes susceptibles de liquidación, unido a las actuaciones en virtud de exhorto del Juzgado de 1.6.2004.

  6. Según indicó el Sr. Matías en su interrogatorio, en el acto de la comparecencia celebrada en el incidente de tercería y como se tuvo por acreditado en la resolución que es precedente de la actual, la empresa era propiedad al cincuenta por ciento del mismo y de su esposa, que era el administrador único y hoy el liquidador también único de la misma, que a través de ella canalizaba su actividad profesional personal, no la de su cónyuge, que no trabajaba en ella y figuraba a efectos meramente formales (según expresa manifestación al acta de incidente anterior), con los empleados que en ella tuvo, como la actora y ejecutante en este procedimiento, pero que hubo de reducir hasta suprimir...

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