STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2005:5623
Número de Recurso2300/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 MADRID SENTENCIA: 00489/2005 S E N T E N C I A nº 4 8 9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 2.300/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Miguel Angel Araque Almendros en nombre y representación de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S. A. contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2002 dictada por el Ministerio de Defensa que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 7 de julio de 2002 del Secretario General de dicho Ministerio por la que se acuerda que corresponde a ASISA asumir el abono de los gastos que se facturan por la asistencia psiquiátrica en régimen de internamiento prestada a D. Juan Antonio en la Unidad de Psiquiatría del HOSPITAL DONOSTIA (San Sebastián) desde el día 28 de abril de 2002 hasta que por los correspondientes especialistas se emita el alta hospitalaria.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdo recurridos, declarando que ASISA no está obligada al reintegro de los gastos causados por el mutualista D. Juan Antonio .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día diecinueve de abril de dos mil cinco, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2002 dictada por el Ministerio de Defensa que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 7 de julio de 2002 del Secretario General de dicho Ministerio por la que se acuerda que corresponde a ASISA asumir el abono de los gastos que se facturan por la asistencia psiquiátrica en régimen de internamiento prestada a D. Juan Antonio en la Unidad de Psiquiatría del HOSPITAL DONOSTIA (San Sebastián) desde el día 28 de abril de 2002 hasta que por los correspondientes especialistas se emita el alta hospitalaria.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y en esencia las siguientes alegaciones:

- D. Juan Antonio el día 28 de abril de 2002 presentó un cuadro de agitación y agresividad hacia su familia con ideas obsesivas y un facultativo de...

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