STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 2005

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2005:976
Número de Recurso622/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00214/2005 - Recurso nº 622/02 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente:Proc. Antonio Araque Almendros.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 214 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a tres de Febrero del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 622/02 formulado por el Procurador D. Antonio Araque Almendros en nombre y representación de "FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ", contra resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 20 de Febrero de 2.002, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo sobre imposición de multa de 6.010'13 euros (1.000.001 ptas.) derivada de acta de infracción nº 7104/00; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Febrero del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Fundación Jiménez Díaz" de multa de 6.010'13 euros (1.000.001 ptas.) correspondiente a infracción en materia de prevención de riesgos laborales que se describe en acta nº 7104/00 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

En su demanda la parte hoy recurrente plantea la incidencia de la caducidad del procedimiento sancionador a que remiten los autos, por el transcurso del plazo legal previsto al efecto.

Tal alegación actora debe ser atendida según se razona a continuación. El artículo 20.3 del Real Decreto 928/1.998 de 14 de Mayo , del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social , dispone que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, no computadas las interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento prevista reglamentariamente, se iniciará el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1.992 sobre Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido aquel plazo resultante de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en que conste que ha caducado el procedimiento y se ha...

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