STSJ Canarias 5049, 16 de Diciembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:5049
Número de Recurso570/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5049
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 diciembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 570/2002 en el que interviene como demandante Extur Gran Canaria SL representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y como demandada Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y codemandado el Cabildo Insular de Gran Canaria representado por el Procurador D. Alejandro Trujillo Morales. siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de fecha 18 de julio de 2002 se desestima el recurso de reposición formulado por la representación de Extur GC SL contra la Resolución de la Demarcación de Costas en Canaria de fecha 6 de febrero de 2002 relativa a sanción administrativa.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida y subsidiariamente se declare que procede la aplicación del artículo 190.1 del Reglamento de Costas en relación con el artículo 95.1 y 179.1 de la Ley de Costas .

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución de fecha 18 de julio de 2002 se desestima el recurso de reposición formulado por la representación de Extur GC SL contra la Resolución de la Demarcación de Costas en Canaria de fecha 6 de febrero de 2002 relativa a sanción administrativa.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que se impugna la resolución de 18 de julio de 2002 de la Dirección General; el acto ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente; dispone de licencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 12 de enero de 2001; dispone de licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y ha solicitado la modificación de la Ribera del Mara y nulidad del deslinde aprobado por O.M. de 31 de octubre de 1989.

TERCERO

En cuanto a la alegada falta de competencia.

Entre las servidumbres legales reguladas en el capítulo II del Título II, se encuentra la servidumbre de tránsito (artículo 27zona que deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

El artículo 132.2 de la CE establece que, en todo caso, además de otros, son bienes de dominio público estatal la zona marítimo terrestre, las playas y el mar territorial. El artículo 45 de la CE -que está en el capítulo 3.º de su título 1.º- dispone que "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" (número 1) y que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva". El artículo 53.3 de la CE dece que "el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3.º

informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos". En cumplimiento de estos mandatos constitucionales fue promulgada la Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 julio, en lo sucesivo Ley de Costas). Sobre los fines que dicha Ley pretende alcanzar, nos parecen especialmente relevantes los siguientes párrafos de su exposición de motivos: "Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservación de este escenario natural (se refiere a la costa española), revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómeno de masas" (I párrafo 5.º); "se ha producido además con demasiada frecuencia la desnaturalización de...

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