STSJ Canarias 5245, 12 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:5245
Número de Recurso679/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5245
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000679/2005 , interpuesto por AENA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000173/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leonardo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado AENA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de abril de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Leonardo viene prestando servicios para la entidad AENA desde el 15 de mayo de 1967, en el centro de trabajo Aeropuerto Tenerife Sur. Desde el 15 de marzo de 1984 ostentaba la categoría profesional de Conserje Mayor.

SEGUNDO

Tras la publicación del II Convenio Colectivo AENA (punto 8 de las modificaciones de II CC), se acuerda extinguir la categoría de Conserje Mayor, integrándose los actuales Conserjes Mayores en una nueva categoría profesional de Agentes de Servicios Aeroportuarios (A.S.A.).

Cuando realicen funciones de coordinación y mando percibirán el importe de complemento compensable específico. Los actuales Conserjes Mayores que se integren en la nueva categoría profesional de A.S.A. percibirán el importe de Complemento Compensable específico mencionado. En aquellos supuestos individuales en que el contenido funcional de los actuales Conserjes Mayores continúe siendo el definido en el vigente CC se mantendrá como categoría a extinguir (folios 78 a 87). El actor pasa a ostentar la categoría ASA con la percepción de complemento (folios 59 a 60). TERCERO.- El 19 de septiembre de 2002 se publica el III Convenio Colectivo de AENA (folios 88 a 98), que crea la categoría de Coordinador de Atención a Pasajeros Usuarios y Clientes (CAPUC), nivel C, ocupación IC08 (folio 97). Establece el Convenio Colectivo en el punto 4 del Plan de Transición 2002-2004 (folio 72) que en el momento de implantación del nuevo sistema, el perfil de competencias reconocido a cada empleado corresponderá al de las competencias de la ocupación que se le asigne, atendiendo las funciones reales que esté desarrollando y no a la categoría profesional que se ostente en ese momento. CUARTO.- El demandante, tras la publicación del III Convenio Colectivo ha pasado a ocupar el nivel F., ocupación IC17, Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (folios 48 a 58). QUINTO.- La misión atribuida a los Coordinadores de Atención a Pasajeros Usuarios y Clientes (CAPUC), es la de coordinar y participar en las actividades de atención a pasajeros, usuarios y clientes de forma que se garantice el correcto servicio aeroportuario según los estándares previstos; teniendo bajo su dependencia al personal de AAPUC. Las funciones que tienen encomendadas son las siguientes (folio 97):

a) Responsable de los recursos, tanto humanos (propios y asistencias técnicas) como materiales, a su cargo; asumiendo responsabilidades de coordinación operativa en su ámbito de actuación y las derivadas del cumplimiento de la normativa de seguridad, prevención de riesgos y medio ambiente. b)

Coordina, organiza y participa en todas las actividades de atención y servicios a pasajeros, usuarios y clientes; información, asignación de salas, comercios ... c) Mide, revisa y controla el cumplimiento de los estándares de calidad en los servicios aeroportuarios. d) Mantiene actualizada la información a transmitir a los clientes, pasajeros y usuarios, preocupándose constantemente de su transmisión a sus subordinados. e)

Coordina el manejo de pasarelas y, en su caso, el mantenimiento. f) Establece mecanismos de identificación y provisión de las necesidades de los clientes, pasajeros y usuarios, en función de la nueva demanda de información que no esté complementada en los procedimientos de información. g) Se responsabiliza de las instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones. h) Asume las funciones de los técnicos a su cargo. i) Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo, participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación. En el art. 34 del Convenio se define el Nivel C como el que corresponde al que en posesión del título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico especialista o Técnico superior (formación profesional) o equivalente, provisto de las licencias o habilitaciones cuando lo requiere su actividad, organiza, gestiona, dirige, distribuye y controla las actividades, efectivos humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. SEXTO.- Que la...

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