STSJ Canarias 4390, 17 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4390
Número de Recurso587/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4390
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de noviembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D/Dña.José Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000587/2005 , interpuesto por Gaspar , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000231/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gaspar , en reclamación de DERECHOS siendo demandado CARPINTERIA Y EBANISTERIA ANDRES E HIJOS S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Tesoreria General De La Seguridad Social y Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-03-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Gaspar , el día 22.08.03 mientras prestaba servicios como oficial de 1ª de carpinteria, para la Empresa demandada Carpinteria y Ebanisteria Andres e Hijos S.L., sufre un accidente de trabajo con fractura de la falange distal con pérdida de la masa ósea del segundo dedo de la mano izquierda y heridas en primer, segundo y tercer dedo con afectación nerviosa del primer y segundo dedo.

SEGUNDO

La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Universal.

TERCERO

El actor permaneció en situación de I.T. por accidente de trabajo desde el 22.08.03 hasta el 09.01.04, fecha en la que se expide parte de alta por la Mutua por mejoría que permite realizar el trabajo habitual con lesiones permanentes no invalidantes.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 29,35 euros.

QUINTO

Promovido el correspondiente expediente por la Mutua, por resolución del Inss de 31.03.04 se reconoce al actor la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 919,56 euros, que le es satisfecha por la Mutua Universal el 11.05.04.

SEXTO

Como consecuencia del accidente de trabajo, el actor, que es diestro, presenta anquilosis interfalángica distal con extensión y rigidez interfalángica proximal con flexión de 30º en el segundo dedo de la mano izquierda, cicatrices quirúrgicas, no puede hacer pinza y pueda hacer garza sin el segundo dedo.

SEPTIMO

El actor ha permanecido en situación de I.T. por contingencias comunes desde el 30.01.04 hasta el 15.04.04 con el diagnóstico de artritis reumatoides y otras poliartropatías inflamatorias.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Gaspar , contra CARPINTERIA Y EBANISTERIA ANDRES E HIJOS S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Instituto Nacional De La Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Gaspar , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Resuelve aquí la Sala recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante contra la Sentencia de instancia que le desestimó sus pretensiones procesales de impugnación del alta médica y de calificación de sus secuelas como constitutivas de Lesiones Permanentes no Invalidantes, que el citado actor pretendía elevar al grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

El recurso se articula mediante dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica con respectivo apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL cumpliéndose -lo muy escueto de su contenido no obsta para ello- los requisitos de técnica jurídico-procesal necesarios para su examen y resolución;...

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