STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3465
Número de Recurso554/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000554/2005 , interpuesto por Valentina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000338/1999 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Valentina , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Valentina , de 71 años de edad, (nacida el día 04-08- 1933), está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y es residente en Santa Úrsula (Santa Cruz de Tenerife).

SEGUNDO

1. D.ª Valentina cumplió 65 años el 04-08-95 y presentó la solicitud de pensión contributiva de jubilación el día 30-11-98. 2. Esta solicitud fue denegada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 04-12-98, por no reunir el período máximo de cotización de 15 años para poder causar y por no estar de alta ni en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación. TERCERO.- La actora presentó una reclamación previa acompañando un certificado de 21-01-92, según el cual reúne el período máximo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, siempre que las cotizaciones no se computen para generar prestaciones en otros regímenes de previsión social obligatoria, pudiendo jubilarse con la edad mínima de 65 años (folio 5 de autos). CUARTO.- 1. Según el Informe de Cotización definitivo emitido por el Jefe de Sección de Informes de Cotización del INSS (folios 105 y ss., en concreto 107 y 108), la demandante tiene cotizados al Sistema de la Seguridad Social durante los siguientes períodos:

Empresa Alta Baja Días RETA 01-06-1974 31-03-1983 3.226 RETA 01-04-1983 31-03-1983 61 RETA 01-06-1983 31-10-1983 153

RETA 01-11-1983 31-12-1983 61 RETA 01-01-1984 31-08-1987 1.339 Hay 122 días de descubierto en RETA a deducir.

PÉREZ 08-09-1987 06-12-1987 90 PÉREZ 07-12-1987 07-08-1988 123 PRESTACIÓN DESEMPLEO 08-08-1988 07-11-1988 46 PÉREZ 01-02-1989 31-07-1989 91 PRESTACIÓN DESEMPLEO 01-08-1989 30-10-1989 46 SUBSIDIO DESEMPLEO 01-12-1989 30-11-1991 730 Suma de días de cotización en RETA: 4.840 - 122 = 4.718 días Suma de días de cotización al Régimen General: 396 días (no incluye los 730 días de subsidio de desempleo)

Subsidio de desempleo 730.

Días de cotización: 5.114 días (4.718 días RETA + 396 días R. Gral.)

Pagas extras: 165 días Total días de cotización: 5.279 días (folio 29 de autos).

  1. Según informe del INEM, D.ª Valentina percibió la prestación de subsidio de desempleo desde el 01-12-89 al 30-11-91,en la que causó baja por agotamiento de la prestación, no percibiendo cantidad económica alguna en concepto de prestación/subsidio de desempleo en el día de la fecha (informe firmado por el Subdirector Provincial de Prestaciones de 29-12-04). QUINTO.- La demandante tiene en descubierto los siguientes períodos de cotizaciones al RETA (4/83, 5/83, 11/83 y 12/83), que están prescritos y suman 122 días. SEXTO.- La base reguladora de la prestación de jubilación está calculada en 34.856 pesetas.

SÉPTIMO

El día 15-03-95 a la demandante le fue reconocida una pensión de invalidez no contributiva por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias por importe de 34.070 pesetas mensuales con atrasos desde noviembre de 1993, al reconocer en autos una minusvalía de 66% .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a prestación de jubilación, interpuesta por D.ª Valentina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras de la pretensión de la parte actora de reconocimiento de prestación de jubilación contributiva .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Valentina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día FECHA CITA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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