STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2185
Número de Recurso2794/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2794/2003 en el que interviene como demandante Dña Concepción representado por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles y como demandada Ayuntamiento de Valleseco, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna resolución desestimatoria de la solicitud de ayuda económica de emergencia social del Ayuntamiento de Valleseco de fecha 27 de octubre de 2003

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule el acto de la Comisión de Gobierno del municipio en sesión celebrada el 15 de octubre de 2003 así como tramitar la de ayuda económica básica y que se le indemnice en las siguientes partidas: pago de vivienda en Valleseco según contrato de alquiler aportado, desde enero de 2002 hasta junio de 2003 a razón de 300 euros mensuales; gastos de traslado de residencia al lugar que designe al tener que abandonar el municipio de Valleseco por serle imposible seguir viviendo en él ante la animadversión creada. Se estima en 1.800 euros; indemnización por tener que abandonar el trabajo personal de investigación y desarrollo rural para la compra e inversión de agroturismo rural para minusválidos(desde enero de 2002 hasta abril de 2004 a razón del salario interprofesional, 420 euros por 28 meses= 11.760); por enfermedades psicológicas y colitis ulcerosa sobrevenida por la situación que le ha ocasionado la decisión municipal denegándole las ayudas solicitadas, se estima en 50.000 euros; por quebrantos morales se estiman en 50.000 euros; por gastos médicos y medicinas, estimados en 1000 euros; por gastos generales ocasionados en los trámites administrativos (500 euros); por ayuda económica básica no percibida desde julio de 2003 máximo 24 meses, a razón de 49.000 pesetas(294,5 euros hacen 7.068 euros); baja por enfermedad en el desempleo, desde el 15 de marzo de 2004 hasta el alta, a razón de 601 euros a justificar en ejecución de sentencia.

Total a falta de concreción en ejecución de sentencia ciento veintisiete mil quinientos veintiocho euros.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución desestimatoria de la solicitud de ayuda económica de emergencia social del Ayuntamiento de Valleseco de fecha 27 de octubre de 2003

SEGUNDO

La parte demandante manifiesta que tuvo que recurrir a solicitar de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valleseco la Ayuda Económica Básica que concede la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y dicha solicitud no le fue cursada por...

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