STSJ Canarias , 30 de Abril de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1893 |
Número de Recurso | 18/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 18/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 149 Rollo de Apelación nº: 18/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 112/2004 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. David , representado por la procuradora Sra. Ezquerra Aguado, contra sentencia de 16 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre EXTRANJERÍA, inadmisión a trámite de solicitud de permiso de residencia y trabajo; impugna el recurso la Administración demandada, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso interpuesto por ser ajustado a derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas
.
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
Se recurre frente a la orden de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 11 de marzo de 2004, acordando inadmitir a trámite la solicitud efectuada por el actor, de nacionalidad uruguaya, en relación a permisos de residencia y trabajo.
La Administración la declaró inadmisible con fundamento en dos motivos: la existencia de un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que puede proponerse la expulsión, y; extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
La sentencia apelada examinó ambos motivos y ratificó la resolución administrativa.
El...
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