STSJ Canarias , 31 de Marzo de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:1396
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 162 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos ILMOS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Dña María del Pilar Alonso Sotorrío Dña Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2005.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000230/2003, interpuesto por la entidad Promociones Zuasti S.L, representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigido por el Abogado Don José Luis Rico Rubio , contra la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo codemandada la entidad "GOMASPER ,SL", representado por el Procurador Don Jose Munguia Santana y dirigido por el Letrado Don Rolando Rodriguez Garcia, versando sobre acción en materia de viviendas de protección oficial, cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de la Vivienda, en Resolución de 30 de abril de 2002, acordó requerir a la actora a efectos de ejecutar obras de reparación en determinada vivienda de protección oficial; interpuesto recurso de alzada, se desestimó por Resolución del Viceconsejero de Infraestructuras, de 27 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia,

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho la resolucion impugnada. La entidad codemandada interesa una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolucion recurrida en lo que a ella respecta por ser contraria a derecho, con imposicion de costas a la Administracion demandada.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora Promociones Zuasti, S.L., que fue requerida, en su calidad de promotora, por la Administración al dictar ésta la resolución originariamente impugnada para que ejecutara, conforme al buen hacer, las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos constructivos advertidos en la vivienda de Protección Oficial sita en la calle Nisamar,4,2º derecha, de Añaza (Santa Cruz de Tenerife), recurre en esta via jurisdiccional al mencionado acto administrativo, alegando, en síntesis, que al no haber sido sancionada en el mismo, a diferencia de lo ocurrido con la entidad constructora Gomasper S.L., como autora responsable de la infracción muy grave Tipificada en el art. 153 c) 6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de Julio de 1968 , no ha resultado ser infractora a resultas del expediente sancionador, al no haber incurrido en ninguna de las infracciones tipificadas en el citado art. 153, por lo que entiende la recurrente que el requerimiento que se le ha efectuado de realizar las expresadas obras de reparación vulnera no sólo el principio de culpabilidad contenido en el art. 130 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de P.A.C , que impide, según la actora, le sean impuestas, al no ser infractora, las obligaciones establecidas en el último apartado del art. 155 del Reglamento de V.P.O ., sino...

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