STSJ Canarias , 17 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:1145
Número de Recurso1248/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Social De La Marina contra sentencia de fecha 12 de marzo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 607/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Gaspar contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y FREIREMAR,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- D. Gaspar (N.I.E. NUM000) de nacionalidad marroquí, prestó servicios para la empresa demandada FREIREMAR,S.A. en la actividad de pesca, con antigüedad de 25 de noviembre de 1995, categoría profesional de marinero y salario bruto de 6.108 pesetas diarias, en el centro de trabajo del buque Fragoso.

SEGUNDO

Por Sentencia de 17 de diciembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , que estima el recurso de suplicación presentado por el actor contra la sentencia de 22 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad en autos 92/99 , se declara improcedente el despido del actor, condenando a la demandada, la cual, mediante escrito de 15 de febrero de 2000 presentando ante la Sala comunica la opción de indemnizar.

TERCERO

El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de afiliación y cotización y solicitó las prestaciones por desempleo el día 17 de mayo de 2000. Por escrito de 16 de agosto de 2000 la Inspección de Trabajo comunica al actor que por la empresa se han ingresado las cuotas correspondientes a los salarios de tramitación.

CUARTO

Por Resolución del Instituto Social de la Marina de 26 de Mayo de 2000, notificada al actor el 7 de Junio, se le deniegan las prestaciones solicitadas por carecer de permiso de trabajo en España.

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa con fecha 13 de junio de 2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda presentada por Gaspar contra Instituto Social de la Marina y Freiremar,S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de desempleo, en la cuantía y periodo que reglamentariamente le corresponda, sobre un salario bruto de 36,71 euros (6108 pesetas) y antigüedad en la empresa desde 25 de Noviembre de 1995 hasta la fecha de despido, condenando al Instituto Social de la Marina a su reconocimiento y abono. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por DON Gaspar contra el Instituto Social de la Marina sobre prestación por desempleo, que solicitó luego de ser despedido improcedentemente por la empresa FREIREMAR SA según sentencia de esta Sala de 17-12-1999 recurso 1470/99 . La resolución del ISM impugnada de 26-5-2000 determinó que se le denegaba la prestación contributiva por desempleo al carecer de permiso de trabajo en España. la reclamación previa fue formulada por el demandante el 13-6-2000 y el juicio se celebró el 5-3-2002. El actor ha acreditado ostentar permiso de trabajo y residencia (folio 44) al menos desde 21-7-2-2000.

El ISM formula recurso de suplicación al amparo del art 191 a) de la LPL alegando en primer lugar nulidad de actuaciones por producirle indefensión la falta del expediente administrativo en autos . El motivo debe ser desestimado al no constar la debida protesta en el acto de la vista , ser negligencia del ISM la no aportación del expediente y en todo caso no se ha producido indefensión pues esta no se ha concretado y se ha formulado de forma muy generalizada.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL el ISM solicita : a) la adición de un hecho probado sexto que diga lo siguiente: "El actor acredita haber solicitado permiso de trabajo en la actividad de peón de la construcción en fecha 21-3-2000 y permiso de residencia en la misma fecha, constando tarjeta de residente expedida con validez de 21-7-2000 hasta el 21-7-2001 en Santa Cruz de Tenerife". El motivo debe ser estimado al constar lo solicitado en las documentales obrantes a los folios 32 y 44, pero precisándose que el permiso concedido lo es de trabajo y residencia.

  1. otro ordinal que sería el séptimo con el siguiente contenido: "El actor era llamado para prestar servicios por la empresa Freiremar en virtud del extinguido acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos como trabajador de cupo carente de permiso de trabajo y residencia, estando incluido por la empresa en un código de cotización asignado a tripulantes marroquíes enrolados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR